2 ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ ALFONSO MORALES JIMENEZ II. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte medidas eficaces necesarias para asegurar que los mismos puedan continuar su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, con la seguridad que no serán perseguidos o amenazados por las patrullas civiles o Comités Voluntarios de Defensa Civil, por elementos militares o por otros agentes del Estado. Asimismo, que tome las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de su profesión de la abogada Patricia Ispanel Medimilla. III. Solicitar que el Gobierno de Guatemala haga cumplir la orden judicial de arresto de los restantes patrulleros acusados como sospechosos en el proceso por los hechos criminales del 3 de agosto de 1993 en Colotenango, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango. IV. Solicitar a la Corte que llame a audiencia pública a la mayor brevedad posible, en la cual la Comisión tenga la oportunidad de describir en detalle la indefensión de los testigos y familiares de las víctimas, y de los defensores de derechos humanos en Colotenango, Huehuetenango. Dicha audiencia permitirá también que el Gobierno de Guatemala tenga la oportunidad de informar a la Corte las medidas concretas que ha adoptado para resolver los crímenes denunciados, castigar a los responsables, prevenir la recurrencia de estas amenazas y ataques a testigos y familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos en el caso. V. Solicitar a las autoridades del Gobierno de Guatemala que emitan una declaración pública a difundirse en los principales medios de comunicación del país, reconociendo en primer lugar la legitimidad de organizaciones civiles como CONAVIGUA, CUC y CONDEG (Coordinadora Nacional de Desplazados de Guatemala), cuyos miembros han sufrido y sufren persecución por su oposición a los abusos de organismos estatales como las llamadas patrullas de defensa; y además enfatizando que la participación en los Comités Voluntarios de Defensa Civil (“PACs”) o asociaciones similares, es estrictamente voluntaria y por consiguiente nadie puede ser obligado a participar en ellas. Que dichos derechos y garantías están consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, y además por la Constitución de la República de Guatemala, cuyo artículo 34 establece que: Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. VI. Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las medidas adoptadas de conformidad con las medidas provisionales a ordenarse por esa Corte. 3. La Comisión fundamenta la solicitud de medidas provisionales en lo siguiente: 2. Los testigos de un violento ataque realizado el 3 de agosto de 1993 por patrulleros civiles contra participantes desarmados de una manifestación a favor de los derechos humanos efectuada en la ciudad de Colotenango, departamento de Huehuetenango, se encuentran expuestos a peligros graves e inminentes. Los padres de dos testigos en el caso han sido asesinados, otros testigos han sufrido lesiones graves, acusaciones y detenciones arbitrarias y varios otros han sufrido amenazas contra sus vidas. Por lo menos uno de los testigos ha sido obligado a abandonar su residencia y desplazarse a otra región de Guatemala. Se han iniciado acciones judiciales

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