5 Se trata de una querella criminal contra el Comité de Unidad Campesina (CUC), la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) y la Defensoría Maya, a las que se acusa de “sedición”. Se presume que esta querella tiende a amedrentar a quienes están apoyando el avance del juicio contra los responsables de los ataques de Colotenango. Los denunciantes indican que la querella no tiene mérito alguno pues el Art. 387 del Código Penal define dicha figura como crimen de violencia, y las actividades de estas organizaciones son estrictamente pacíficas. 19. El 20 de mayo de 1994 los dos patrulleros detenidos como sospechosos por los sucesos de Colotenango, fueron liberados provisionalmente por orden judicial, bajo caución juratoria. 4. La Comisión cita en su solicitud las acciones que ha tomado a este respecto, en los siguientes términos: 20. La Comisión recibió la denuncia original que dio origen a este caso con fecha 4 de noviembre de 1993, transmitiéndola al Gobierno de acuerdo a su proceso regular establecido en la Convención. Previamente el 9 de septiembre de 1993, la Comisión había visitado Colotenango y algunas aldeas cercanas, entrevistando a víctimas, testigos presénciales, patrulleros civiles y miembros de la población con respecto a los sucesos de agosto de ese año. En la denuncia que se hizo llegar al Gobierno se solicitaba medidas cautelares, aplicables en especial a favor de los Señores MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO y GONZALO GODINEZ LOPEZ, quienes habían prestado declaración testimonial en el proceso, y que posteriormente habían sido objeto de persecución y amenazas. En igual situación estaban los acusadores particulares en el proceso MARIA SALES LOPEZ y ALFONSO MORALES. 21. El Gobierno respondió el 26 de abril a la Comisión respecto a la denuncia, detallando los avances en el proceso judicial contra los acusados. En su respuesta señala que sólo tres de los acusados con orden de arresto habían sido detenidos, uno de ellos liberado por falta de pruebas. 22. MARIANO GOMEZ RAMOS Y MARIO LOPEZ GABRIEL, de la Aldea Xemal desaparecieron el 4 de febrero de 1993, luego de realizar unas compras en la vecina aldea de La Barranca. En base a una denuncia y pedido al respecto, la Comisión decidió con fecha 24 de marzo de 1994, solicitar medidas precautorias a favor de los mismos. A la hora en que desaparecieron se escucharon disparos provenientes de las mencionadas patrullas civiles de Xemal, patrullas que —según denuncias recibidas— mantienen a la población local atemorizada a través de requisas, toques de queda, y coartando su libertad de locomoción. Esta solicitud de medidas precautorias fue hecha llegar por la Comisión al Gobierno de Guatemala con nota del 30 de marzo de este mismo año, rogando le informara antes del 15 de abril de 1994, sobre las medidas adoptadas y sus resultados. Hasta la fecha la Comisión no ha recibido respuesta a dicho pedido. CONSIDERANDO: 1. Que el 25 de mayo de 1978 Guatemala ratificó la Convención Americana y que el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, aceptó la competencia obligatoria de la Corte;

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