65.
La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de
autos y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana.
66.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas
violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento.
2.
Declarar inadmisibles los alegatos referidos a los artículos 11, 23(1)(c) y 24
de la Convención Americana.
3.
Notificar esta decisión a las partes.
4.
Continuar con el análisis del fondo del asunto.
5.
Dar a conocer públicamente el presente informe y publicarlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de
2009. (Firmado): Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo
Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.
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