65. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 66. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento. 2. Declarar inadmisibles los alegatos referidos a los artículos 11, 23(1)(c) y 24 de la Convención Americana. 3. Notificar esta decisión a las partes. 4. Continuar con el análisis del fondo del asunto. 5. Dar a conocer públicamente el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2009. (Firmado): Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión. 14

Seleccionar párrafo de destino3