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Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER-, órgano asesor del Programa de Protección
del Ministerio del Interior y de Justicia, en su sesión de 23 de febrero de 2010 “recomendó
adoptar tres botes a favor de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, en cabeza de Ligia
María Chaverra, Luis Alberto Renteria […] y Manuel Dennis Blandón”, así como “la asignación
mensual de un monto para el respectivo combustible”. Para lo anterior, los beneficiarios
remitieron al referido Programa “las especificaciones de las embarcaciones solicitadas”, el cual
realizó algunos ajustes al documento según “las disposiciones de carácter ambiental”. Dicha
nota fue remitida a los beneficiarios para que brinden sus observaciones. Sobre las medidas a
favor de Enrique Petro, el Estado advirtió que “desde noviembre de 2007 fue aprobado un
esquema individual de protección, compuesto por un vehículo corriente con una unidad de
escolta de la Policía Nacional”, mismo que “no pudo ser implementado debido a que el
beneficiario solicitó escolta sin armamento”, lo cual se decidió realizar a través de “la Empresa
VISE, Ltda”, por lo que el 12 de junio de 2009 se requirió al beneficiario “la remisión de hojas
de vida de escoltas de confianza[,] los cuales no manejar[í]an armas”. El Estado señaló que si
bien han sido remitidas, “éstas no han cumplido con los requisitos mínimos exigidos por la
Empresa de seguridad”, por tanto, se solicitó “la presentación de nuevas hojas de vida”. Por
todo lo anterior, el Estado expresó que “se adelanta un proceso de adopción de medidas
materiales de protección que atiendan a criterios de necesidad y de enfoque diferencial, [y]
que respond[an] a las características de la zona en donde los beneficiarios desarrollan sus
actividades”. Asimismo, el Estado informó “sobre investigaciones penales y disciplinarias que
se relacionan con las [presentes] medidas provisionales”.
7.
El Estado también se refirió a la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009. Al
respecto, consideró importante que el Tribunal solicite a los representantes que “precisen los
nombres de [la]s cinco autodenominadas ‘Zonas de Biodiversidad’, así como las coordenadas
exactas de su ubicación”, lo cual “no sólo permitiría orientar de manera específica la adopción
e implementación de las medidas de seguridad por parte de la Fuerza Pública, sino además
informar de manera pertinente […] e[l] desarrollo del seguimiento al cumplimiento de las
presentes medidas provisionales”.
8.
Los representantes manifestaron, entre otros, que el Estado enuncia una serie de
medidas materiales de protección adoptadas sobre situaciones concretas de requerimientos
pero que, sin embargo, “son ausentes las medidas de fondo que permitan garantizar realmente
la vida e integridad personal de los [beneficiarios]”. Asimismo, manifestaron que “[s]e percibe
y constata que se han cualificado y reinventado los mecanismos de vulneración de la vida e
integridad de los [beneficiarios]”. Al respecto, se refirieron a las presuntas “[o]peraciones
paramilitares consentidas o toleradas por la Fuerza Pública y las autoridades civiles, con
amenazas, control poblacional sobre bienes[,] la circulación de personas [y] el cobro de
impuestos”; la “[c]ontinuidad de la apropiación ilegal y usufructo de predios colectivos por
parte de empresarios palmeros, ganaderos y madereros”; las “[d]ecisiones administrativas en
contra de derecho con órdenes de desalojo de los habitantes originarios de los territorios,
desconociendo las decisiones emanadas desde el orden nacional”; el “[i]ncremento del
repoblamiento de personas ajenas al territorio por parte de los empresarios ocupantes de mala
fe”; el “[i]ncremento de amenazas de muerte contra los testigos en el proceso 3856 y
asesinatos como el de W[alberto] H[oyos]”; los “[n]uevos desplazamientos forzados de
familias amenazadas por haber reclamado sus derechos”; la “[r]etención por parte de los
paramilitares de personas protegidas, obligadas a dialogar con el mando en el caserío de
Nuevo Oriente, presión para cesar en las acciones judiciales”; las “[n]uevas acciones
empresariales sin que se haya procedido a una Consulta Previa de las comunidades negras que
habitan en las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad”; el “[u]so de falsos testigos en
causas judiciales contra los habitantes de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad y
acompañantes de la Comisión de Justicia y Paz”; los “[a]tentados contra la seguridad
alimentaria”, y los “[m]ecanismos de usurpación a la autoridad de los Consejos Mayores del
Curvaradó y del Jiguamiandó”. En consecuencia, los representantes consideraron necesario