8 desarrollo de la reunión de seguimiento de las medidas provisionales han generado un ambiente que imposibilita la concertación y dilata la implementación de las medidas”. 24. La Comisión valoró positivamente la realización de los encuentros informados por el Estado y “consider[ó] que debe existir una comunicación fluida y una constante colaboración entre el Estado y los representantes de los beneficiarios para la mejor implementación de las medidas provisionales”. No obstante, observó que “el Estado no ha hecho referencia al efectivo nombramiento de un Defensor Comunitario permanente en la zona ni ha reseñado que efectivamente se hayan efectuado dichas evaluaciones de seguimiento in situ”. 25. La Corte solicita a las partes que informen sobre las posibles gestiones de concertación realizadas que incidan en la planificación e implementación de las presentes medidas provisionales. * * * 26. Los representantes informaron (supra Visto 6) que el “14 de octubre de 2008”, “paramilitares asesinaron al líder comunitario del Curvaradó, W[alberto] H[oyos] R[ivas]”, quien “se encontraba en la Zona Humanitaria del Caño Manso, dentro del territorio colectivo del Curvaradó, participando de una reunión con la comunidad[, y que al salir] hacia la carretera que comunica hacia el municipio de Belén de Bajirá, […] se acercó una motocicleta [...] desde la que un hombre disparó causándole la muerte”. Al respecto, señalaron que dicha persona habría sido llamado a rendir testimonio ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el juicio que se adelanta por el homicidio del líder comunitario del Curvaradó Orlando Valencia. Igualmente, manifestaron que “[e]s lamentable que […] no exista ningún resultado concreto en la investigación penal que se adelanta por estos hechos […,] ausencia [que] ha posibilitado el aumento del riesgo para […] testigos presenciales de los hechos, quienes tuvieron que abandonar el territorio colectivo, durante 7 meses, por amenazas contra su vida”. 27. El Estado lamentó profundamente la muerte de Walberto Hoyos Rivas. Asimismo, informó que conocidos estos hechos “el Ejército Nacional ordenó instalar retenes sobre la vía que conduce hacia el corregimiento de Brisas”. Además, señaló que el Cuerpo Técnico de investigaciones dispuso de un “equipó técnico-investigativo conformado por un fiscal, cuatro investigadores criminalísticos, un analista[,] un médico forense y un perito balístico” que adelantó las primeras labores. El Estado también explicó que “[el] Fiscal General de la Nación, mediante resolución No. 7196 del 29 de noviembre de 2008, reasignó la investigación [de estos hechos] a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH”, encontrándose actualmente a cargo “del Fiscal 36 de la Unidad de apoyo de Medellín, en etapa previa, bajo el radicado No. 6837”. Asimismo, indicó que “se designó a la Procuraduría 132 Judicial Penal II para que en calidad de agente especial asum[iera] la representación del Ministerio Público en la actuación judicial que se adelanta por [este] homicidio”. 28. La Comisión lamentó profundamente la muerte del señor Walberto Hoyos y observó con preocupación “que la muerte de un beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte revela las deficiencias del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones”. Por ende, exhortó al Estado “al pronto cumplimiento cabal de sus obligaciones de protección respecto de los beneficiarios de estas medidas provisionales”. Respecto a la investigación correspondiente para determinar y sancionar a los responsables de este hecho advirtió que la misma aún “se enc[uentra] en etapa preliminar”.

Seleccionar párrafo de destino3