empresas transnacionales en las etapas de exploración y explotación de los recursos minerales, hídricos y bosques en el Municipio del Estor del Departamento de Izabal60. 69. En dicha acta también se indicó que los representantes de las comunidades i) rechazan el proyecto minero al no haberse cumplido con los estándares internacionales de la materia; y ii) no aceptan procesos de consulta si no se divulgan de forma masiva y en el idioma Q’eqchi’. Se agregó que el Estado debe garantizar certeza jurídica sobre sus territorios61. 70. Respecto de las consecuencias del proyecto minero “Fénix”, la Comisión toma nota de que la parte peticionaria informó que ya en el año 2006 la empresa empezó a construir caminos para el pase de vehículos dentro del territorio de la Comunidad Agua Caliente62. Sostuvo que las actividades de explotación minera han tenido un grave impacto en el territorio de la Comunidad. Señalaron que los “mojones” que utilizan para demarcar su territorio se han visto afectados debido a las actividades mineras63. Asimismo, la parte peticionaria indicó que las actividades “podrían afectar el agua que ingresa a la comunidad”. Ello debido a que “cuando la empresa ingresa a trabajar el nacimiento del agua se puede dañar y ensuciar”. Se explicó que esta situación “puede causar cualquier problema, se puede contaminar el medio ambiente porque esta área es un área protegida”64. La CIDH toma nota de que el Estado no controvirtió dicha información. 71. La parte peticionaria sostuvo que durante todo este tiempo se ha intentado desalojar por particulares y miembros de seguridad de la CGN, acompañados de agentes policiales a las comunidades afectadas por el proyecto minero “Fénix”, incluyendo a la Comunidad Agua Caliente (véase infra párr. 76). Indicó que los intentos de desalojo de las diversas comunidades tuvo como consecuencia i) dos personas desaparecidas, ii) más de 350 familias desalojadas, iii) centenares de viviendas desmanteladas y quemadas y iv) varias mujeres Maya Q’eqchi’ violadas65. La CIDH no cuenta con documentación sobre dichos alegatos ni que los mismos hayan ocurrido en la Comunidad Agua Caliente. 72. Por su parte, en el informe de FONTIERRAS de junio de 2018 se indica que “del 11 al 13 de noviembre de 2006 se ejecuta el desalojo de 200 familias; desalojo que se torna violento. Del 8 al 9 de enero de 2007 se ejecutan los desalojos de cinco sectores de terrenos del área rural”66. La CIDH toma nota de no cuenta con información sobre si estos hechos ocurrieron en perjuicio de la Comunidad Agua Caliente. 73. Finalmente, la parte peticionaria informó que en marzo de 2012 se circuló entre las comunidades afectadas por el proyecto, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, un panfleto intimidatorio presuntamente realizado por un “grupo de amigos de la inversión estoreña y de CGN”. Sostienen que en dicho panfleto se califica a las comunidades como invasoras y no propietarias de dichos territorios y se les amenaza con ser desalojados67. Sobre este punto, la CIDH nota que la parte peticionaria indicó inicialmente que existía una orden judicial de desalojo de la Comunidad y que podía ser ejecutada en cualquier momento 68 . La Comisión observa que posteriormente la parte peticionaria manifestó que a pesar de que no está dirigida la orden judicial Anexo 22. Acta Comunitaria, suscrita ante Notario por los representantes de las comunidades indígenas Maya Q’eqchi’. 12 de marzo de 2006. Anexo 16 a la petición inicial. Petición inicial. 61 Anexo 22. Acta Comunitaria, suscrita ante Notario por los representantes de las comunidades indígenas Maya Q’eqchi’. 12 de marzo de 2006. Anexo 16 a la petición inicial. 62 Petición inicial. 63 Anexo 23. Recurso de amparo presentado por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente. 12 de enero de 2009. Anexo 5 a la petición inicial. 64 Escrito de la parte peticionaria de 9 de julio de 2014. Anexo al expediente de medidas cautelares. 65 Petición Inicial. Comunicación de la parte peticionaria el 10 de noviembre de 2013. 66 Anexo 8. Informe circunstanciado sobre la Comunidad Agua Caliente “Lote 9”. Fondo de tierras. 12 de junio de 2018. Anexo al escrito sobre medidas cautelares presentado por los peticionarios el 13 de diciembre de 2018. 67 Información adicional presentada por la parte peticionaria el 17 de abril de 2012. 68 Petición inicial. 60 13

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