justificación durante largos períodos de tiempo, el extravió de un folio del expediente y la falta de voluntad para
su reposición durante un período irrazonable de tiempo.
94. A ello se suma que la normativa interna no ha establecido mecanismos para hacer efectivo el carácter
colectivo de las tierras y territorios indígenas. La CIDH resalta que sin perjuicio de las disposiciones de la
Constitución y algunas normas mencionadas en la sección anterior, es casi nula la protección especial de la
propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Tal como se estableció en la sección anterior, existen diversos
pronunciamientos de organizaciones internacionales que señalan que a la fecha el Estado guatemalteco no ha
adoptado legislación específica que permita hacer efectivo el respeto y garantía del derecho a la propiedad
colectiva. Es más, la CIDH indicó en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala de 2016
lo siguiente:
Guatemala no cuenta con instrumentos jurídicos que brinden elementos a los pueblos y comunidades
indígenas para poder encaminar sus demandas por derechos sobre tierras y territorios ancestrales con base
en su ocupación ancestral. Por el contrario, es posible encontrar en el ordenamiento interno numerosas
disposiciones contradictorias con los deberes constitucionales en cuerpos jurídicos clave como el Código
Civil, en cuyo articulado no se encuentra disposición alguna referida a esta forma de propiedad (…)119.
95. De esta forma, la tramitación que ha venido realizado la Comunidad, sin éxito a la fecha, se enmarca dentro
de una normativa que no reconocería el carácter colectivo de sus tierras, sino que se limitaría a establecer la
propiedad individual de sus miembros, lo cual resulta contrario a la propia cosmovisión de la Comunidad como
pueblo indígena. Es así como desde un inicio del procedimiento de titulación el INTA se refirió a la solicitud de
65 “campesinos” individualizados y no a la Comunidad como un ente colectivo. Dicha situación ha continuado
con la tramitación de su expediente ante FONTIERRAS. La CIDH indicó en su Informe sobre la Situación de
Derechos Humanos en Guatemala de 2016 que “no observa en la Ley de FONTIERRAS mecanismos claros para
el reconocimiento de la ocupación histórica de las comunidades que no cuentan con títulos”120.
96. La CIDH recuerda que ya la Corte ha establecido que los Estados tienen la obligación de establecer que su
ordenamiento jurídico reconozca a los pueblos indígenas como entidades jurídicas a efectos de que puedan
hacer valer sus derechos colectivos a la propiedad 121. Asimismo, la Corte ha señalado que para cumplir con
dicha obligación los Estados deben establecer lo siguiente:
(…) las condiciones judiciales y administrativas necesarias para garantizar la posibilidad de reconocimiento
de su personalidad jurídica, a través de la realización de consultas, con pleno respeto a sus costumbres y
tradiciones, y con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de conformidad con su sistema de
propiedad comunal, así como del derecho de acceso a la justicia e igualdad ante la ley122.
97. En este asunto la Comisión también observa que no hay controversia respecto de que la legislación de
Guatemala no tiene mecanismos que permitan que los pueblos indígenas tengan de manera efectiva un
reconocimiento jurídico para solicitar la titulación de sus tierras y territorios ancestrales. Ello a efectos de
asegurar su derecho a la propiedad colectiva.
98. La Comisión considera que la desprotección a nivel legal, la imposibilidad de la comunidad de ser
reconocida, así como la falta de titulación han impedido que la Comunidad haya podido usar y gozar de sus
tierras en forma pacífica. Ello se ejemplifica con el otorgamiento y funcionamiento de un proyecto minero en
su territorio. Sin perjuicio de que dicho aspecto se analizado en la siguiente sección, la Comisión resalta que
ello ha generado intentos de desalojo, amenazas y en general una situación de incertidumbre absoluta sobre el
futuro de la propia Comunidad.
CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, párr. 458.
CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, párr. 458.
121 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No.
309, párr. 106.
122 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 174.
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