que el derecho a la consulta se actualiza de manera previa a la ejecución de acciones que podrían afectar de manera relevante los intereses de los pueblos indígenas y tribales, tales como las etapas de exploración y explotación o extracción128. 104. En cuanto a los estudios de impacto social y ambiental, la Corte ha señalado que el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Asimismo, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental 129 . El nivel de impacto permitido no puede negar la capacidad de los miembros de los pueblos indígenas y tribales a su propia supervivencia130. 105. Por otro lado, la Corte ha establecido que los estudios de impacto ambiental deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas y que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho del pueblo indígena a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. Por lo tanto, la obligación del Estado de supervisar dichos estudios coincide con su deber de garantizar la efectiva participación del pueblo indígena131. 106. Asimismo, la Corte señaló que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar sino también de obtener su consentimiento previo, libre e informado, acorde a la costumbre y tradiciones de los pueblos132. 107. La CIDH remarca que la aprobación por los Estados de planes de desarrollo o de explotación de los recursos naturales frecuentemente afecta la capacidad de los pueblos indígenas de usar y gozar sus tierras y otros recursos naturales presentes en sus territorios tradicionales. En ese sentido ha sido identificado de manera clara la obligación de los Estados de diseñar, implementar y aplicar efectivamente un marco normativo adecuado para la protección de los derechos humanos frente a actividades extractivas, de explotación o desarrollo, que incluye la realización del derecho a la consulta, y en su caso el consentimiento, libre, previo e informado respecto de los pueblos indígenas y tribales. Lo anterior de modo que las decisiones en torno al territorio y recursos naturales involucren debidamente al pueblo indígena o tribal en cuestión, y se garantice no solo su supervivencia física y cultural, sino también su propia concepción de desarrollo y la continuidad de su cosmovisión, modo de vida tradicional, identidad cultural, estructura social y sistema económico133. 108. La CIDH junto su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales también han reconocido que el acceso a la información y el derecho a la consulta libre, previa e informada representan dos criterios fundamentales y transversales en la adopción de marcos normativos, estrategias y mecanismos para abordar y orientar el tratamiento del ámbito de empresas y derechos humanos. El acceso a la información comprende aquella información que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, la cual debe ser suministrada de forma oportuna, accesible y completa; y el derecho a la consulta y consentimiento libre previo e informado enfatiza la importancia del reconocimiento y cumplimiento estricto de los estándares interamericanos en la materia respecto de asuntos que involucren Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 207. 129 Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 129 y 133. 130 Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka Vs Surinam. Interpretación de la Sentencia. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 42. 131 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 215. 132 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134. 133 CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. 31 diciembre 2015 párrs. 67, 156, 161. 128 22

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