17 tomara declaración a Dolores López Beltrán, testigo del momento en que los soldados se llevaron al 58 niño . 91. El 28 de agosto de 2003 un investigador junto con la fiscal asignada al caso, se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos, sin obtener ningún dato. De acuerdo a lo indicado por el Estado, esto ocurrió debido al tiempo transcurrido y a que la mayoría de los pobladores de la época habían muerto 59 mientras que otros abandonaron la zona . 92. En su petición de 11 de septiembre de 2003, los peticionarios indicaron que no cuentan con ninguna información sobre diligencias efectuadas en el marco de esta investigación, no obstante lo 60 solicitaron en tres ocasiones . c. Proceso de habeas corpus 93. El 16 de octubre de 2002 el señor Alfonso Hernández Herrera interpuso un recurso de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la desaparición de 61 su hijo José Adrián Rochac Hernández . En el documento de interposición del recurso se enunciaron los hechos que rodearon la desaparición, se adjuntó la partida de nacimiento del niño y se ofreció la 62 declaración testimonial de María Juliana Rochac Hernández y Dolores López Beltrán . 94. Tras la interposición del recurso, se procedió a nombrar a un juez ejecutor, para que diligenciara el proceso. De conformidad con la regulación procesal constitucional, las atribuciones de este “juez ejecutor” consisten en cumplir el auto de exhibición personal. Para ello, tiene amplias 63 facultades para requerir información tanto a autoridades estatales como a particulares . 95. El juez ejecutor indicó que “en los libros y registros que llevan las instituciones demandadas no aparecen anotaciones o antecedentes relacionados en la fecha expresada por el peticionario; asimismo, se constató que el menor no se encuentra privado de su libertad en los recintos de las unidades militares del Ministro de Defensa y Jefe de Estado Mayor Conjunto de la Fuerza 64 Armada” . 96. En resolución de 3 de marzo de 2003, notificada el 11 de marzo de 2003, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobreseyó el proceso de habeas corpus. En la resolución se indica que no se aportó un mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió. La Sala también sostuvo que esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos 65 antecedentes, es posible la interposición de un nuevo habeas corpus . D. Respecto de Santos Ernesto Salinas 58 Anexo 6. Carta de Asociación Pro Búsqueda a la Unidad de la Mujer y la Niñez, Fiscalía General de la República, Sub Regional Soyapango. 16 de abril de 2002. 59 Respuesta del Estado recibida el 10 de marzo de 2004. 60 Anexo 9. Cartas de 25 de septiembre de 2002, 19 de junio de 2003 y 25 de agosto de 2003, solicitando información de diligencias en la investigación de la desaparición de José Adrián Rochac Hernández. 61 Anexo 10. Decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 3 de marzo de 2003. 62 Anexo 11. Interposición de recurso de habeas corpus de 16 de octubre de 2002. 63 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 80. En este párrafo se hace referencia a los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2996 de 1960, de Procedimientos Constitucionales de El Salvador. 64 Anexo 10. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo 65 Anexo 10. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo de 2003. de 2003.

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