17
tomara declaración a Dolores López Beltrán, testigo del momento en que los soldados se llevaron al
58
niño .
91.
El 28 de agosto de 2003 un investigador junto con la fiscal asignada al caso, se dirigió al
lugar donde ocurrieron los hechos, sin obtener ningún dato. De acuerdo a lo indicado por el Estado, esto
ocurrió debido al tiempo transcurrido y a que la mayoría de los pobladores de la época habían muerto
59
mientras que otros abandonaron la zona .
92.
En su petición de 11 de septiembre de 2003, los peticionarios indicaron que no cuentan
con ninguna información sobre diligencias efectuadas en el marco de esta investigación, no obstante lo
60
solicitaron en tres ocasiones .
c.
Proceso de habeas corpus
93.
El 16 de octubre de 2002 el señor Alfonso Hernández Herrera interpuso un recurso de
habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la desaparición de
61
su hijo José Adrián Rochac Hernández . En el documento de interposición del recurso se enunciaron los
hechos que rodearon la desaparición, se adjuntó la partida de nacimiento del niño y se ofreció la
62
declaración testimonial de María Juliana Rochac Hernández y Dolores López Beltrán .
94.
Tras la interposición del recurso, se procedió a nombrar a un juez ejecutor, para que
diligenciara el proceso. De conformidad con la regulación procesal constitucional, las atribuciones de
este “juez ejecutor” consisten en cumplir el auto de exhibición personal. Para ello, tiene amplias
63
facultades para requerir información tanto a autoridades estatales como a particulares .
95.
El juez ejecutor indicó que “en los libros y registros que llevan las instituciones
demandadas no aparecen anotaciones o antecedentes relacionados en la fecha expresada por el
peticionario; asimismo, se constató que el menor no se encuentra privado de su libertad en los recintos
de las unidades militares del Ministro de Defensa y Jefe de Estado Mayor Conjunto de la Fuerza
64
Armada” .
96.
En resolución de 3 de marzo de 2003, notificada el 11 de marzo de 2003, la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobreseyó el proceso de habeas corpus. En la resolución
se indica que no se aportó un mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió.
La Sala también sostuvo que esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos
65
antecedentes, es posible la interposición de un nuevo habeas corpus .
D.
Respecto de Santos Ernesto Salinas
58
Anexo 6. Carta de Asociación Pro Búsqueda a la Unidad de la Mujer y la Niñez, Fiscalía General de la República, Sub
Regional Soyapango. 16 de abril de 2002.
59
Respuesta del Estado recibida el 10 de marzo de 2004.
60
Anexo 9. Cartas de 25 de septiembre de 2002, 19 de junio de 2003 y 25 de agosto de 2003, solicitando información de
diligencias en la investigación de la desaparición de José Adrián Rochac Hernández.
61
Anexo 10. Decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 3 de marzo de 2003.
62
Anexo 11. Interposición de recurso de habeas corpus de 16 de octubre de 2002.
63
Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 80. En este párrafo se hace referencia a los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2996
de 1960, de Procedimientos Constitucionales de El Salvador.
64
Anexo 10. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo
65
Anexo 10. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo
de 2003.
de 2003.