21
115.
El 31 de mayo de 1996 la Asociación Pro Búsqueda presentó ante la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos varios casos de niños y niñas desaparecidos, entre ellos, el de
92
Emelinda Lorena Hernández .
116.
El 7 de septiembre de 2004 la Procuraduría emitió un informe sobre Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz, y en ese informe detalló el caso de Emelinda Lorena Hernández, recomendando a la
Fiscalía General de la República investigar las desapariciones de 136 casos niños y niñas, aun no
93
resueltas . Este informe fue transmitido al Presidente de la República, Fiscal General de la República,
Procurador General de la República, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y Ministro
94
de Defensa Nacional .
b.
Proceso de habeas corpus
117.
El 15 de noviembre de 2002 la señora María Adela Hernández interpuso un recurso de
habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la desaparición de
95
su hija Emelinda Lorena Hernández .
118.
En el escrito de interposición de este recurso de habeas corpus, se describieron los
hechos que rodearon la desaparición de Emelinda Lorena Hernández, se adjuntó su partida de
nacimiento y se ofreció la declaración testimonial de Dominga Martínez, quien observó que varios niños
96
fueron transportados por militares .
119.
Tras la interposición del recurso, se procedió a nombrar a un juez ejecutor para que
diligenciara el proceso.
120.
Este juez informó que “según la información proporcionada por el departamento de
Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, no hay archivo sobre Emelinda Lorena Hernández” y, por
97
lo tanto, no hay violación del artículo 11 inciso primero de la Constitución .
121.
La información disponible indica que el juez ejecutor no realizó otras diligencias y que el
testimonio ofrecido no fue escuchado.
122.
Mediante resolución de 3 de marzo de 2003, notificada el 11 de marzo de 2003, la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobreseyó el proceso de habeas corpus. En la
resolución se indica que no se aportó un mínimo indicio para generar la convicción de que la
desaparición existió. La Sala también sostuvo que esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se
98
aportan nuevos antecedentes, es posible la interposición de un nuevo habeas corpus .
F.
Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca
92
Anexo 18. Nota de 31 de marzo de 1996 de la Asociación Pro-Búsqueda dirigida a la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos.
93
Anexo 19. Resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 7 de septiembre 2004.
94
Anexo 19. Resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 7 de septiembre 2004.
95
Anexo 20. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 de
marzo de 2003.
96
Anexo 21. Interposición de recurso de habeas corpus de 15 de noviembre de 2002.
97
Anexo 20. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo
98
Anexo 20. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 3 marzo
de 2003.
de 2003.