24 militares, no aparecen registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación de la libertad ambulatoria del favorecido, en el lugar y fecha mencionados en la solicitud de exhibición o en 117 otras fechas y lugares” . 138. Mediante resolución de 6 de marzo de 2003, notificada el 6 de junio de 2003, se sobreseyó el proceso de habeas corpus. La Sala de lo Constitucional sostuvo que no se aportó un mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió. La Sala también sostuvo que esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos antecedentes, es posible la 118 interposición de un nuevo habeas corpus . 139. En el caso de Manuel Antonio Bonilla Osorio, el juez ejecutor requirió al Jefe del Estado Mayor, quién manifestó “que al revisar los archivos de este organismo, y de las diversas unidades militares, no aparecen registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación de la libertad ambulatoria del menor Manuel Antonio Bonilla Osorio, en el lugar y fecha mencionados en la solicitud de exhibición o en otras fechas y lugares” .También se indicó que “Manuel Antonio Bonilla Osorio no se encuentra restringido de su libertad ambulatoria en alguna de las unidades que conforman la Fuerza Armada, asimismo no existen investigaciones ni providencias dictadas por parte del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada o por parte de otras autoridades militares con respecto al menor Manuel Antonio Bonilla Osorio”. El juez ejecutor informó que el Ministro de Defensa respondió en los mismos términos, y que se apersonó a la Quinta Brigada donde no tenían información respecto del 119 caso . 140. Mediante resolución de 26 de mayo de 2003, notificada el 6 de junio de 2003, se sobreseyó el proceso de habeas corpus. La Sala de lo Constitucional sostuvo que no se aportó un mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió. La Sala también sostuvo que esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos antecedentes, es posible la 120 interposición de un nuevo habeas corpus . V. ANÁLISIS DE DERECHO 141. A partir de los hechos que se han dado por probados, y tomando en consideración el contexto de conflicto armado interno en el cual se enmarcaron, la Comisión efectuará su análisis de derecho en el presente caso en el siguiente orden: i) Caracterización de la apropiación de niños y niñas como una forma de desaparición forzada; ii) Los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica; iii) Los derechos a la familia, al nombre y a la especial protección de los niños y niñas; iv) Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial; y v) El derecho a la integridad personal respecto de los familiares. A. Caracterización de la apropiación de niños y niñas como una forma de desaparición forzada 142. La jurisprudencia constante de los órganos del sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de personas, ha indicado que este fenómeno constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o 117 Anexo 28. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 6 marzo de 2003. 118 Anexo 28. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 6 marzo de 2003. 119 Anexo 29. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 26 de mayo de 2003. 120 Anexo 29. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 26 de mayo de 2003.

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