25
práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica
121
un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano .
143.
La Corte Interamericana ha efectuado un recuento del tratamiento internacional que se le
ha dado al fenómeno de la desaparición forzada, en los siguientes términos:
Si bien la comunidad internacional adoptó la primera declaración y el primer tratado empleando la
calificación de desaparición forzada de personas recién en 1992 y 1994, respectivamente, ya en la
década de los setenta el tema era analizado como tal en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y fue desarrollado a partir de la década de los ochenta en el marco del sistema de
122
Naciones Unidas . Por su parte, en el sistema regional interamericano se había utilizado
frecuentemente dicha calificación para referirse a ese conjunto de hechos y violaciones como un
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delito contra la humanidad . Incluso es caracterizado como tal por el artículo 7(1)(i) del Estatuto de
la Corte Penal Internacional de 1998, cuando sea cometido como parte de una práctica generalizada o
124
sistemática contra los miembros de una población civil . Esta caracterización del delito de referencia
ha sido reiterada en el texto de los artículos 5 y 8(1)(b) de la Convención Internacional de Naciones
Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada
125
en junio de 2006 por el recién creado Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas .
121
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 82; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C
No. 136, párr. 92; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre
de 2004. Serie C No. 118, párrs. 100 a 106; y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, párr. 41; CIDH. Informe No. 101/01. Caso
10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de octubre de 2001. Párr. 178.
122
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82. Citando: La creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución 20 (XXXVI) de 29 de febrero de
1980, constituye una actitud concreta de censura y repudio generalizados, por una práctica que ya había sido objeto de atención en
el ámbito universal por la Asamblea General (resolución 33/173 de 20 de diciembre de 1978), por el Consejo Económico y Social
(resolución 1979/38 de 10 de mayo de 1979) y por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
(resolución 5 B (XXXII) de 5 de septiembre de 1979). Los informes de los relatores o enviados especiales de la Comisión de
Derechos Humanos muestran la preocupación por el cese de esa práctica, por la aparición de las personas afectadas y por la
aplicación de sanciones a los responsables” (Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
151. En igual sentido Caso Godínez Cruz, párr. 159, y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989.
Serie C No. 6, párr. 146). Asimismo, cabe citar las siguientes resoluciones emitidas por la Asamblea General de la ONU:
Resolución 3450 (XXX) de 9 de diciembre de 1975, 30º periodo de sesiones, relativa a las desapariciones en Chipre como
resultado del conflicto armado; Resolución 32/128 de 16 de diciembre de 1977, 32º periodo de sesiones, proponiendo la creación
de un órgano encargado de investigar las desapariciones en Chipre “en forma imparcial, eficaz y rápida”, y Resolución 33/173 de
20 de diciembre de 1978, 33º periodo de sesiones, denominada “Personas desaparecidas”, mediante la cual la Asamblea General
expresó su preocupación por “los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o
involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, o encargadas de la
seguridad, o por organizaciones análogas”, así como su preocupación por “los informes relativos a las dificultades para obtener de
las autoridades competentes información fidedigna sobre el paradero de esas personas”, e indicó que existe un “peligro a la vida, a
la libertad y a la seguridad física de esas personas[,] resultante de que dichas autoridades u organizaciones persisten en no
reconocer que ellas están bajo su custodia, o dar cuenta de ellas de alguna otra manera”.
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Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82. Citando: Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83) de 18 de noviembre de 1983 y
Resolución AG/RES. 742 (XIV-0/84) de 17 de noviembre de 1984 de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos. Además, cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1983-1984. Cap��tulo IV, párrs. 8, 9 y 12
y Capítulo V, I.3, OEA/Ser.L/V/II.63 doc. 10 de 28 de septiembre de 1984; Informe Anual de 1986-1987. Capítulo V.II,
OEA/Ser.L/V/II.71 Doc. 9 rev. 1 de 22 de septiembre de 1987; Informe Anual de 1987-1988. Capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.74 Doc. 10
rev. 1 de 16 de septiembre de 1988; Informe Anual 1990-1991. Capítulo V, OEA/Ser.L/V/II.79, Doc. 12 Rev. 1 de 22 de febrero de
1991, e Informe Anual de 1991. Capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 Rev. 1 de 14 de febrero de 1992.
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Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82. Citando: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de
1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal
internacional, A/CONF.183/9.
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Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82. Citando: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Proyecto de
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 1er periodo de sesiones,
tema 4 del programa, A/HRC/1/L.2, 22 de junio de 2006.