27 estatal. Debe tomarse en consideración que mientras no se determine el destino o paradero de la víctima o sus restos mortales, la familia y la sociedad en general viven la experiencia de una desaparición forzada, con todas sus consecuencias. 148. El fenómeno de desaparición de niños y niñas en el marco de contextos de violencia tanto dictatoriales como de conflicto armado, y su relación con el concepto de desaparición forzada, han sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional. 149. En ejercicio de sus funciones frente al sistema de peticiones y casos, la Comisión Interamericana conoció el caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, relacionado con la desaparición de dos niñas también en el marco del conflicto armado interno en circunstancias similares a las de los hechos del presente caso. La Comisión concluyó en dicho caso que las hermanas Serrano Cruz habían sido víctima de desaparición forzada y, consecuentemente, determinó que el Estado era responsable de una serie de violaciones a la Convención Americana. En su demanda ante la Corte Interamericana la Comisión hizo hincapié en que lo sucedido a las víctimas constituía una desaparición 131 forzada . Esta conclusión es consistente con el desarrollo que ha tenido el tema en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 150. La Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece en su artículo 20 que: 1. Los Estados prevendrán y reprimirán la apropiación de hijos de padres de víctimas de una desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres víctimas de la desaparición forzada y se esforzarán por buscar e identificar a esos niños para restituirlos a su familia de origen. 2. Habida cuenta de la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el párrafo precedente, deberá ser posible, en los Estados que reconocen el sistema de adopción, proceder al examen de la adopción de esos niños y, en particular, declarar la nulidad de toda adopción que tenga origen en una desaparición forzada. No obstante, tal adopción podrá mantener sus efectos si los parientes más próximos del niño dieran su consentimiento al examinarse la validez de dicha adopción. 3. La apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada, así como la falsificación o supresión de documentos que atestigüen su verdadera identidad, constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que deberán ser castigados como 132 tales . 151. De manera más categórica, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, establece en su artículo 25.1 el deber de los Estados de prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a ) supra . 152. 131 132 Los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo, establecen que: CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hermanas Serrano Cruz. Párr.15. Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992

Seleccionar párrafo de destino3