39 cambios de nombres, en el presente caso no ha sido establecido dichas circunstancias efectivamente ocurrieron. En ese sentido, la Comisión coincide con la aproximación de la Corte Interamericana en el caso Contreras y otros vs. El Salvador, en el cual indicó que “no es posible aplicar una presunción para establecer la violación del derecho al nombre y a la identidad en todos los casos. En este supuesto la sola comprobación de la práctica de desapariciones no basta, pues se requiere prueba sobre las 168 violaciones alegadas” . D. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención) 210. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 211. El artículo 25.1 de la Convención Americana consagra: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 212. El artículo 1.1 de la Convención establece: [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 213. La Corte ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del 169 debido proceso legal” . 214. En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de derechos humanos de obtener justicia y reparación, la Corte ha dicho que del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los 170 responsables, como en busca de una debida reparación . 168 Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 118. 169 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 124; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 145; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 381; y Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 106. 170 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.

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