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de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y
efectiva.
14.
Que subsiste prima facie “una situación de extrema gravedad y urgencia” que
justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las señoras Marta
Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio adoptadas en las Resoluciones de 19
de septiembre de 1995, 1 de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 19 de
junio de 1998, 27 de noviembre de 1998 y 30 de septiembre de 1999.
15.
Que tanto la Comisión como el Estado deben presentar sus informes y sus
observaciones dentro del plazo establecido para el efecto (infra Resolutivo 2).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas por la
Corte el 19 de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de
1996, el 19 de junio de 1998, el 27 de noviembre de 1998 y el 30 de septiembre de
1999, en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de
Carpio.
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre las medidas que ha tomado en este
caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la
Corte Interamericana sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no
mayor a las seis semanas contadas desde la recepción del informe del Estado de
Guatemala correspondiente.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya
información detallada sobre las medidas de seguridad y protección que lleva a cabo a
favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio y
sobre las medidas de investigación relativas a las amenazas registradas contra éstas
y respecto de las implicaciones que sobre estas medidas tuvo la decisión de archivar
la causa Nº 1011-97.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo