indicados por los representantes en el referido escrito de 5 de febrero, así como las medidas que está tomando al respecto. 5. La nota de Secretaría de 20 de febrero de 2020 instrucciones de la Presidenta de la Corte, se recordó al Estado venció el plazo para que remitiera el informe sobre los representantes, sin que haya sido recibido y requirió al Estado la mayor brevedad posible. mediante la cual, siguiendo que el 14 de febrero de 2020 hechos reportados por los remisión de dicho informe a la 6. Los escritos presentados por el Estado los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2020, mediante los cuales presentó sus observaciones a los hechos reportados por los representantes en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 7. El escrito de 30 de marzo de 2020, mediante el cual los representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras, de sus hijas e hijo, Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como de sus respectivos grupos familiares, con base en los hechos reportados en su escrito de 5 de febrero y frente a la falta de acciones por parte del Estado. CONSIDERANDO QUE: 8. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las víctimas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el referido artículo del Reglamento. 9. 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si ésta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, que dicte las providencias urgentes necesarias. 11. En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de las personas señaladas (supra Visto 7). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte se pronunciará respecto del cumplimiento de las medidas provisionales en una resolución posterior. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 12. Los representantes informaron que se habían producido hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que participaran en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019. Adicionalmente, la familia de Nery del Socorro Flórez Contreras ha manifestado ser constantemente vigilada afuera de sus viviendas, así como que han detectado personas grabando y tomando fotografías alrededor de sus casas y cuando ingresan a sus viviendas y vehículos, particularmente por hombres que en ocasiones llevan cascos, situación que ha ocasionado un gran temor y la implementación de medidas de autoprotección. 2

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