La Comisión solicita a la Corte que disponga las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto
material como moral. En especial, el Estado debe asegurar que se restituya a las víctimas los salarios
debidos por el trabajo realizado, así como las sumas de dinero ilegalmente sustraídas de ellos. De ser
necesario, dicha restitución podrá hacerse de las ganancias ilegales de los dueños de las fazendas.
2.
Llevar a cabo una investigación de los hechos relacionados con las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe en relación con el trabajo esclavo y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los responsables e imponer las sanciones que
correspondan.
3.
Llevar a cabo una investigación de los hechos relacionados con la desaparición de Iron
Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y
dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a
los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
4.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. En ese sentido, se debe poner
especial énfasis en que se abrieron procesos administrativos y no penales para la investigación de
desapariciones; que se abrieron procesos administrativos y laborales para la investigación de trabajo
esclavo, y que la única investigación penal abierta en relación con dicho delito prescribió.
5.
Establecer un mecanismo que facilite la localización de las víctimas de trabajo esclavo
así como de Iron Canuto da Silva, Luis Ferreira da Cruz, Adailton Martins dos Reis, José Soriano Da
Costa, así como de los familiares de los dos primeros, José Teodoro da Silva y Miguel Ferreira da Cruz,
con el fin de repararlos.
6.
Continuar implementando políticas públicas, así como medidas legislativas y de otra
índole de erradicación del trabajo esclavo. En especial, el Estado debe monitorear la aplicación y
sanción de personas responsables de trabajo esclavo, en todos los niveles.
7.
Fortalecer el sistema legal y crear mecanismos de coordinación entre la jurisdicción
penal y la jurisdicción laboral para superar los vacíos que se generan en la investigación,
procesamiento y sanción de las personas responsables de los delitos de servidumbre y trabajo
forzoso.
8.
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales relativas a las jornadas
laborales y el pago en igualdad con los demás trabajadores asalariados.
9.
Adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación racial,
particularmente llevar a cabo campañas de promoción para concientizar a la población nacional y
funcionarios del Estado –incluidos los operadores de justicia– sobre la discriminación y el
sometimiento a servidumbre y trabajo forzoso.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso ofrece una
oportunidad para que la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre el trabajo forzado y las
formas contemporáneas de esclavitud. La Honorable Corte podrá desarrollar las circunstancias en las
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