sobreseimiento incluida en el dictamen de la parte acusadora. Tal fundamentación no se encuentra presente en la decisión referida, por lo que la CIDH considera que la continuidad del proceso penal en contra del señor Cortez, violó la presunción de inocencia. 96. En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2, 8.2 b) y 8.2 d) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Cortez. 3. Sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable 97. La Corte ha establecido que “el plazo razonable al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal que se desarrolla en contra de cierto imputado, hasta que se dicta sentencia definitiva y en firme” y que, en esta materia, el plazo comienza cuando se presenta el primer acto de procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable responsable de cierto delito”98. Para examinar si el plazo en el proceso penal fue razonable, la Comisión hace notar que debe de realizarse un análisis caso por caso atendiendo a sus circunstancias particulares y, según los términos del artículo 8.1 de la Convención, corresponde tomar en consideración cuatro elementos: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales y d) los efectos que la demora en el proceso puedan tener sobre la situación jurídica de la víctima99. 98. El señor Cortez estuvo bajo proceso penal por una totalidad de 12 años y seis meses, entre febrero de 1997 y septiembre de 2009, fecha en la cual se aplicó la figura de prescripción. El Estado no aportó fundamentación alguna para justificar tal demora a la luz de los criterios arriba citados, incumpliendo con la carga que en esta materia le corresponde. En todo caso, la CIDH observa que el asunto no revestía mayor complejidad y que del expediente no surge explicación que pudiera justificar la demora. Más bien, de la información disponible resulta que la causa estuvo paralizada por largos años y no se desprende acción alguna por parte del señor Cortez que hubiera obstruido el avance en la misma. 99. En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó la garantía de plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Cortez. D. Derecho a la propiedad privada (Artículo 21.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 100. Tanto la Comisión como la Corte han desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona100. Asimismo, la Corte ha protegido a través del derecho a la propiedad los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas101. La Comisión recuerda que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana102. Corte IDH. Caso Bayarri vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No, 187, párr. 107; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 150; y Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, Sentencia del 29 de enero de 1997, párr. 77. 99 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155. 100 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 72. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 174. 101 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 102. 102 Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 54. 98 19

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