notificado de su derecho a la asistencia consular de su país10.
50.5. El 15 de noviembre de 1989 el Juez de lo Penal de Lago Agrio dictó un auto
cabeza en el proceso No. 192-89 en contra del señor Acosta Calderón, por haber sido
éste detenido “en posesión aproximádamente [de] 2 libras y media de pasta de
cocaína” y porque “los hechos relatados constitu[ían] delitos punible[s] y
pesquisables [, por lo que] sindic[ó] a[l señor] Acosta Calderón, con orden de prisión
preventiva por reunidos los presupuesto[s] del [a]rt[ículo] 177 del Código de
Procedimiento Penal”. Asimismo, ordenó que se remitiera copia de dicho auto cabeza
de proceso tanto al abogado defensor de oficio como a la presunta víctima y que se
recibiera el testimonio indagatorio de ésta. El abogado defensor de oficio fue
notificado del auto cabeza de proceso ese mismo día11.
50.6. El 15 de noviembre de 1989 el Juzgado de lo Penal de Lago Agrio dictó la
“boleta constitucional de encarcelamiento”, en la cual indicó que el señor Acosta
Calderón permanecería detenido bajo prisión preventiva por el delito de “Tráfico de
Droga”12.
50.7. El 29 de noviembre de 1989 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó que el
señor Acosta Calderón compareciera el 30 de noviembre de 1989 en dicho juzgado
para rendir su testimonio indagatorio. Asímismo, el Juez ordenó que la presunta
droga incautada fuera pesada en el hospital de Lago Agrio, para su respectivo
reconocimiento y destrucción13.
50.8. El mismo 29 de noviembre de 1989 el Hospital de Lago Agrio realizó un
pesaje, mas no un análisis, de la supuesta pasta de cocaína, que dio como peso total
“3.641 g”. No se indicó si dicho pesaje correspondía a la supuesta pasta incautada al
señor Acosta Calderón14.
50.9. La presunta víctima permaneció detenido en custodia de la policía militar
aduanera en el “IX Distrito ‘Amazonas’”, en la localidad de San Miguel, hasta que el
21 de diciembre de 1989 el Juez de lo Penal de Lago Agrio solicitó su traslado al
Centro de Rehabilitación Social de Tena15.
50.10. El 12 de enero de 1990 la Tesorería de la Dirección Provincial de Salud de
Napo recibió del Secretario del Juzgado de lo Penal de Lago Agrio “1.175,6 g[ramos]”
de pasta de cocaína supuestamente relacionada al proceso No. “192-89”16.
10
Hecho no controvertido.
11
Cfr. auto cabeza del proceso emitido el 15 de noviembre de 1989 por el Juez de lo Penal de Lago Agrio
(expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 109).
12
Cfr. boleta constitucional de encarcelamiento de 15 de noviembre de 1989 emitida por el Juez de lo Penal
de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 111).
13
Cfr. auto de 29 de noviembre de 1989 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 112).
14
Cfr. acta de pesaje de 29 de noviembre de 1989 realizada por el Director del Hospital de Lago Agrio
(expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 116).
15
Cfr. auto de 21 de diciembre de 1989 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 113).
16
Cfr. memorandum de 12 de enero de 1990 formulado por la Dirección Provincial de Salud de Napo
(expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 117).
12