50.43 El 8 de diciembre de 1994 el Tribunal Penal de Napo en Tena condenó al
señor Acosta Calderón bajo el artículo 33 literal c) de la Ley de Control y Fiscalización
del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y le impuso una pena de
nueve años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Social de Quito, así como
multó al señor Acosta Calderón a pagar 50.000 sucres52. No existe constancia de
que dicha condena haya sido apelada.
50.44. El 29 de julio de 1996 el Tribunal Penal de Napo concedió la orden de libertad
al señor Acosta Calderón, por haber cumplido la pena impuesta dado a una rebaja de
ésta por buen comportamiento53.
50.45. El señor Acosta Calderón permaneció bajo custodia del Estado por seis años y
ocho meses, incluyendo los cinco años y un mes que permaneció bajo prisión
preventiva.
En relación con los daños causados al señor Acosta Calderón
50.46. El retraso en el trámite en su contra produjo en el señor Acosta Calderón un
sentimiento de desesperación y de injusticia54.
En relación con los gastos y costas
50.47. El señor Acosta Calderón fue representado por CEDHU y por los señores César
Duque y Alejandro Ponce Villacís ante los órganos del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, quienes han incurrido en gastos relacionados
con dichas gestiones.
VIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)
Alegatos de la Comisión
51.
En relación con el artículo 7 de la Convención Americana la Comisión alegó que:
a)
el arresto del señor Acosta Calderón “fue efectuado in flagrante delicto,
cuando la Policía Militar de Aduana halló una sustancia que posiblemente t[enía] la
apariencia de una droga prohibida, en cuyo caso la Comisión no podría decir que el
arresto de por sí haya sido arbitrario”;
52
Cfr. sentencia condenatoria de 8 de diciembre de 1994 emitida por el Tribunal Penal de Napo en Tena en
contra del señor Acosta Calderón (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 214-216).
53
Cfr. auto de excarcelación de 29 de julio de 1996 emitido por el Tribunal Penal de Napo en Tena
(expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 241); y oficio de 18 de julio de 1996 dirigido por la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social al Director del Centro de Rehabilitación Social de Ambato (expediente de anexos a
la demanda, anexo 10, folio 225).
54
Cfr. testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 rendido por el señor Acosta Calderón ante el Juez
Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 147).
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