XI
ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)
Alegatos de la Comisión
128.
En relación con el artículo 2 de la Convención la Comisión alegó que:
a)
el Estado violó los artículos 24 y 2 de la Convención debido al trato
discriminatorio en contra del señor Acosta Calderón como persona acusada de
violaciones a la ley sobre narcotráfico; y
b)
una vez desestimados los cargos que se imputaban al señor Acosta Calderón
en diciembre de 1993, no pudo recuperar su libertad porque el Artículo 121 de la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas prohibía la liberación de una persona
tras la desestimación de los cargos “hasta que el dictamen fuera confirmado por el
Tribunal Superior en el marco de una ‘consulta’ obligatoria. Además, el hecho de
que, tras la condena, no se le liberara bajo palabra debido a una prohibición legal,
constituyó un tratamiento discriminatorio, puesto que los demás integrantes de la
población carcelaria, presos por delitos no clasificados en la ley de drogas, podían ser
liberados de inmediato tras la desestimación de las acusaciones”.
Alegatos de los representantes
129. En relación con el artículo 2 de la Convención los representantes hicieron suyas las
alegaciones hechas por la Comisión y además señalaron que:
a)
la orden del Juez de otorgar la inmediata libertad a la presunta vícitma
derivada del sobresimiento de las acusaciones formuladas en su contra de 3 de
diciembre de 1993, “no se ejecutó, pues el Artículo 121 de la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Sicotrópicas disponía que la orden de libertad no podría cumplirse
mientras no se cumpl[iera] con el procedimiento previo de la consulta al [Tribunal
Superior]. Esta disposición se aplicaba única y exclusivamente a las personas
procesadas por delitos relacionados con el narcotráfico”;
b)
“el poder judicial y el Estado a través del Juez de lo Penal de Lago Agrio
resolvió dar aplicación en contra de [la presunta víctima] una [l]ey que no le era
aplicable. En efecto, con el fin de e[vitar] que el señor Acosta [Calderón]
recuper[ara] su libertad, se elevó la causa en consulta y se suspendió la orden de
libertad. La consulta y la suspensión de la orden de libertad ordenada en el auto de
sobreseimiento no era aplicable a un proceso iniciado con anterioridad a la vigencia
de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (la misma que entró en
vigencia en septiembre de 1990)”;
c)
“en el Ecuador existe una determinación política de discriminar a los
detenidos por los delitos relacionados con el narcotráfico y bajo tal contexto el señor
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