relación con el artículo 7.5 de la misma, en los términos de los párrafos 135 y 138 de la
presente Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 159 de la misma.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
El Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en
otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada “Hechos Probados”
como la parte resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, en los términos del párrafo 164 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe, como medida de satisfacción, eliminar los antecedentes penales del
señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos en relación con el presente caso,
en los términos del párrafo 165 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al
señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores
Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, dentro del plazo de un año, contado a partir de
la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 160, 168 y 169 a 173 de la
presente Sentencia.
9.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento,
en los términos del párrafo 174 de la presente Sentencia.
Los Jueces Cançado Trindade y Ventura Robles dieron a conocer a la Corte sus Votos
Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el día 24 de junio de 2005.
Sergio García Ramírez
Presidente
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