7
Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo y
resolutivos 5 y 6; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la
República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, resolutivo cuarto;
Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No. 2, resolutivo cuarto;
Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto;
Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996. Serie E No. 2,
resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1,
resolutivo segundo).
15.
Que, de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento, el Presidente de la
Corte está facultado únicamente para dictar medidas urgentes necesarias a fin de
asegurar la eficacia de las medidas provisionales que pueda adoptar la Corte en su
próximo período de sesiones (cfr., inter alia, Caso Loayza Tamayo. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3,
considerando décimo tercero; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando décimo tercero; Caso
Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de
1998. Serie E No. 2, considerando séptimo; y Caso Cesti Hurtado. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando noveno).
16.
Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de excepciones
preliminares de 16 de abril de 1997, de fondo de 25 de noviembre de 2000 y de
reparaciones de 22 de febrero de 2002 y mantiene jurisdicción para efectos de
supervisar el cumplimiento de Sentencia (cfr. Caso Loayza Tamayo.
Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3,
considerando décimo cuarto).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 del Reglamento
de la Corte y después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de José León Bámaca Hernández, Egidia
Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy
López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen
permanentemente en Guatemala.
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