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detallado sobre las circunstancias en que tuvo lugar la muerte del señor Hugo
Humberto Ruiz Fuentes.
20.
El escrito del Estado de 22 de noviembre de 2005, mediante el cual informó
que el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes “durante su recaptura se opuso a ser
detenido, desenfundando su arma, por [lo que] los agentes [del Servicio de
Investigación Criminal – SIC-] dispararon causándole la muerte”. El Estado señaló
que se solicitó a la Policía Nacional Civil el informe oficial de lo ocurrido, el cual, una
vez obtenido, sería presentado a la Corte.
21.
Las notas de la Secretaría de 22 de diciembre de 2005 y 10 de febrero de
2006, mediante las cuales reiteró, siguiendo instrucciones del Presidente, la solicitud
al Estado para que presente, a la mayor brevedad, información oficial sobre la
muerte del señor Ruiz Fuentes.
22.
El escrito de Guatemala de 21 de febrero de 2006, mediante el cual informó
que la hipótesis que se maneja respecto a la muerte del señor Ruiz Fuentes es que
“se trata de un tipo de venganza personal”.
23.
El escrito de los representantes de 30 de marzo de 2006 y sus anexos,
mediante los cuales señalaron que el Estado ha proporcionado versiones distintas de
lo sucedido al señor Ruiz Fuentes, por lo que solicitaron a la Corte “que exija al
Estado que le indique cuál es la versión oficial” de la muerte del beneficiario, a efecto
de que puedan pronunciarse al respecto.
24.
El escrito de los representantes de 7 de abril de 2006 y sus anexos, mediante
los cuales informaron que de las diecinueve personas fugadas, nueve han sido
ubicadas por las fuerzas de seguridad y se ha procedido a operativos de recaptura.
Cinco fugados han sido capturados vivos en tanto otros han sido abatidos por las
fuerzas de seguridad al momento de la detención, aparentemente, en
enfrentamientos. “El hecho que cuatro de las nueve personas hayan sido ultimadas
durante la detención, parece implicar que ha existido un uso excesivo de la fuerza
por parte de los cuerpos de seguridad” del Estado.
25.
El escrito de la Comisión de 12 de abril de 2006, mediante el cual observó
con preocupación “que la información proporcionada por el Estado respecto de las
circunstancias de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes es contradictoria.
Además, no revela que ‘la hipótesis’ del caso haya sido objeto de seguimiento que
requiere la gravedad de un homicidio como el descrito, o que se haya investigado el
motivo de que existen versiones contradictorias sobre los hechos”.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
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