RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
∗
DE 20 DE FEBRERO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES
LUISIANA RÍOS y OTROS vs. VENEZUELA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002
relativa a las Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en
favor de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe,
trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV).
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
[…]
2.
La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002, mediante la cual presentó su primer
Informe sobre el “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de
2002] dictada por [la] Corte” en favor de Luisiana Ríos y otros e informó que había
enviado comunicaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la
Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara lo conducente
para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales” y que el “Fiscal General de la
República, […] inform[ó] que fueron comisionados los Fiscales 2º y 74º del Ministerio
Público, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” con
∗
Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que,
por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública de 17 de febrero de 2003,
por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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