2
6.
Las comunicaciones de 1 de febrero de 2010, mediante las cuales la Secretaría
de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión
Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 8 de febrero de
2010, de sus listas definitivas de testigos y peritos (en adelante “lista definitiva”).
Además, por razones de economía procesal, les solicitó que indicaran cuáles de los
testigos y peritos podrían rendir declaración ante fedatario público (en adelante
también affidávit), de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal
aplicable en el presente caso1. Finalmente, les informó que contaban con un plazo de
treinta días para presentar sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta
por el Estado.
7.
El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes
presentaron su lista definitiva. Los representantes solicitaron a la Corte que recibiera
en la audiencia pública la declaración de una presunta víctima, un testimonio y un
informe pericial. Finalmente, indicaron que las declaraciones de dos presuntas
víctimas, dos testimonios y tres peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y
argumentos podían ser rendidos ante fedatario público.
8.
El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión solicitó la
concesión de una prórroga para presentar su lista definitiva.
9.
La comunicación de 9 de febrero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió una prórroga a la Comisión
para que, a más tardar el 11 de febrero de 2010, presentara su lista definitiva.
10.
El escrito de 11 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó su lista definitiva. La Comisión informó que estimaba
necesario que la declaración de una presunta víctima y dos informes periciales fueran
recibidos en la audiencia pública, mientras que la declaración de una presunta
víctima, dos testimonios y tres informes periciales podían ser rendidos ante fedatario
público.
11.
Las comunicaciones de 15 de febrero de 2010, mediante las cuales la
Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió a las partes
las listas definitivas de la Comisión y los representantes y les informó que contaban
con un plazo que vencía el 22 de febrero de 2010 para remitir las observaciones que
estimaran pertinentes.
12.
Los escritos de 22 de febrero de 2010, mediante los cuales, respectivamente,
la Comisión Interamericana y los representantes señalaron que no tenían
observaciones a las listas definitivas, y el Estado presentó sus observaciones a las
listas definitivas de la Comisión y de los representantes (infra Considerando 5).
13.
El escrito de 26 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión informó a la
Corte que desistió de la presentación del testimonio de un integrante de Amnistía
Internacional.
1
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de
Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.