13. En cambio, no parece tan pacífica, y en efecto no lo es, la determinación del
contenido que damos a las expresiones violación múltiple, violación plural, hecho
pluriofensivo y otros términos de igual alcance e intención. ¿Qué derechos afecta esta
figura? ¿Cuales son los conceptos de violación que abarca la desaparición forzada?
¿Debemos añadir conceptos de violación, a despecho de las caracterizaciones
contenidas en una convención internacional
-que estamos aplicando- y que son
inherentes a la naturaleza de los hechos sujetos a examen y calificación? ¿Goza el
intérprete de una suerte de libertad de “imaginación” para incluir o excluir elementos
discrecionalmente, invocando necesidades de prevención y sanción que pueden
atenderse, perfectamente, sin sacrificio de la norma y de la lógica y que pudieran
desbordar la naturaleza de los hechos?
14. Para responder a estas interrogantes me parece indispensable aceptar una regla y
desterrar una tentación. La regla que acojo es ésta: los derechos violentados por
ciertos hechos descritos en la normativa de los derechos humanos son precisamente
los que esa caracterización abarca, no otros, mientras éste no se modifique. Parece
verdad de Perogrullo. Quizás lo sea. Pero no por eso se admite con espontaneidad y
facilidad, ni se aceptan sus consecuencias. La tentación que es preciso desechar es
ésta: acumular en la figura todos los derechos, todas las libertades que pudiéramos
atraer con cierto esfuerzo de imaginación, ingenio o voluntad, bajo la creencia de que
basta con decir que hay afectación de un derecho para que efectivamente la haya o de
que la acumulación implica mayor reproche y mejor prevención, y que por este motivo
libera al intérprete de ceñirse a la naturaleza y las fronteras de la figura que aplica.
15. La desaparición forzada afecta la libertad de la víctima y la posibilidad de acceder a
la justicia. Estos son los derechos centrales, notorios, que la desaparición vulnera. Las
caracterizaciones contenidas en los instrumentos internacionales militan en esa
dirección, de manera precisa y clara. Si estuviésemos -que no lo estamos, pero la
analogía ayuda- estableciendo la clasificación de delitos cometidos a través de cierto
hecho que afecta bienes jurídicos sujetos a tutela penal, seguramente concluiríamos
que hay delito contra la libertad y delito contra la justicia (bajo las expresiones que
correspondan según la técnica de clasificación utilizada por los códigos de la materia).
También podemos decir, dando un paso más allá de la descripción normativa precisa y
puntual de los hechos, que la desaparición entraña lesión a la integridad psíquica de la
víctima, en tanto genera en ésta -hay que presumirlo, pero es perfectamente
razonable que se presuma- angustia, dolor, temor, sufrimiento, que son los datos
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