RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 29 DE AGOSTO DE 2002
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 6 de junio de 2002, mediante el
cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “el Tribunal” o “la Corte Interamericana”), de conformidad con los artículos
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte, y 74 del
Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales a favor de los
internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso
Branco”- (en adelante “la Cárcel de Urso Branco” o “la cárcel”), ubicada en la ciudad
de Porto Velho, Estado de Rondônia, República Federativa del Brasil (en adelante “el
Brasil” o “el Estado”), con el “objeto [de] evitar que sigan muriendo internos” en la
cárcel. A continuación se reseñan algunos de los hechos que la Comisión expuso en
su solicitud de medidas provisionales:
a)
la ubicación de los internos en la Cárcel de Urso Branco antes del 1 de
enero de 2002 tenía las siguientes particularidades: aproximadamente 60
internos se encontraban ubicados en celdas especiales -conocidas como
celdas de “seguro”-, en virtud de que estaban recluidos por crímenes
considerados inmorales por los demás internos o debido a que se encontraban
en riesgo de sufrir atentados contra su vida o integridad física por parte de
otros reclusos; por otro lado, algunos internos de confianza de las autoridades
-conocidos como “celdas libres”- gozaban de cierta libertad de movimiento
dentro del centro penal; sin embargo, un juez de ejecución penal ordenó que
estos últimos fueran ubicados en celdas;
b)
el 1 de enero de 2002 las autoridades de la Cárcel de Urso Branco
realizaron una reubicación general de los internos del establecimiento, en la
cual realizaron los siguientes cambios: a los reclusos que consideraban que
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El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, de conformidad con el artículo 4.3
del Reglamento de la Corte y en razón de ser de nacionalidad brasileña, cedió la Presidencia para el
conocimiento de esta solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente de la Corte, Juez Alirio Abreu
Burelli.