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7.
Requerir al Estado que, al remitir la lista completa de todas las personas que
se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, indique el número y nombre de
los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia
condenatoria; y que, además,
informe si los reclusos condenados y los no
condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones.
8.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 1 de octubre de 2002, presente
información detallada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas
por este Tribunal en la Resolución de 18 de junio de 2002 y en la presente
Resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dicho informe en un plazo de 15 días contado a partir de su
recepción.
Alirio Abreu Burelli
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Alirio Abreu Burelli
Presidente