3 asesinado otro interno a consecuencia de golpes con un objeto contundente. El 10 de mayo de 2002 un interno fue asesinado y descuartizado por otros reclusos. Asimismo, la Comisión fundamentó su solicitud de medidas provisionales en que: a) existen suficientes elementos probatorios que permiten presumir que se encuentra en grave riesgo la vida y la integridad de los internos de la Cárcel de Urso Branco. Se trata de una situación de extrema gravedad en virtud de que desde el 1 de enero de 2002 hasta el 5 de junio del mismo año “han sido brutalmente asesinadas al menos 37 personas en el interior de la Cárcel de Urso Branco”. Además, está demostrado que el Estado no ha recobrado el control necesario para poder garantizar la vida de los internos; b) el carácter urgente que reviste la adopción de medidas provisionales se fundamenta “en razones de prevención y se justifica por la existencia de un riesgo permanente de que continúen los homicidios en el interior de la cárcel”. Asimismo, existe una situación de tensión entre los internos que puede generar más muertes. Lo anterior se ve agravado por “la existencia de armas en poder de los internos, [e]l hacinamiento y […] la falta de control de las autoridades brasileñas respecto a la situación imperante en dicho penal”; c) la población carcelaria tiene un temor permanente de que se produzcan nuevos acontecimientos de violencia, “respecto de los cuales se sienten indefensos ya que las autoridades han sido incapaces de prevenir la muerte de decenas de personas en los últimos 5 meses”; d) con posterioridad al 14 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares, “otras cinco personas han sido asesinadas en el interior del recinto penal”, lo cual demuestra que las medidas no han producido los efectos buscados; y e) el Estado está incumpliendo con la obligación positiva de prevenir los atentados a la vida e integridad física de los internos de la Cárcel de Urso Branco, debido a que no ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas para evitar los homicidios al interior del recinto penitenciario. Las víctimas de los homicidios se encontraban privadas de libertad bajo la custodia del Estado, y las condiciones de vida y detención de los internos dependen de las decisiones que tomen las autoridades estatales. Con base en lo expuesto anteriormente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado: 1) Adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todos los internos de la Casa de Detención José Mario Alves, “Cárcel de Urso Branco”, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondônia, Brasil. 2) Tomar de inmediato las medidas que sean necesarias para decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos de la mencionada cárcel. 3) Informar a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en un plazo breve, que determine la propia Corte, acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas.

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