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asesinado otro interno a consecuencia de golpes con un objeto contundente.
El 10 de mayo de 2002 un interno fue asesinado y descuartizado por otros
reclusos.
Asimismo, la Comisión fundamentó su solicitud de medidas provisionales en que:
a)
existen suficientes elementos probatorios que permiten presumir que
se encuentra en grave riesgo la vida y la integridad de los internos de la
Cárcel de Urso Branco. Se trata de una situación de extrema gravedad en
virtud de que desde el 1 de enero de 2002 hasta el 5 de junio del mismo año
“han sido brutalmente asesinadas al menos 37 personas en el interior de la
Cárcel de Urso Branco”. Además, está demostrado que el Estado no ha
recobrado el control necesario para poder garantizar la vida de los internos;
b)
el carácter urgente que reviste la adopción de medidas provisionales se
fundamenta “en razones de prevención y se justifica por la existencia de un
riesgo permanente de que continúen los homicidios en el interior de la
cárcel”. Asimismo, existe una situación de tensión entre los internos que
puede generar más muertes. Lo anterior se ve agravado por “la existencia de
armas en poder de los internos, [e]l hacinamiento y […] la falta de control de
las autoridades brasileñas respecto a la situación imperante en dicho penal”;
c)
la población carcelaria tiene un temor permanente de que se
produzcan nuevos acontecimientos de violencia, “respecto de los cuales se
sienten indefensos ya que las autoridades han sido incapaces de prevenir la
muerte de decenas de personas en los últimos 5 meses”;
d)
con posterioridad al 14 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión
solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares, “otras cinco personas
han sido asesinadas en el interior del recinto penal”, lo cual demuestra que
las medidas no han producido los efectos buscados; y
e)
el Estado está incumpliendo con la obligación positiva de prevenir los
atentados a la vida e integridad física de los internos de la Cárcel de Urso
Branco, debido a que no ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas
para evitar los homicidios al interior del recinto penitenciario. Las víctimas de
los homicidios se encontraban privadas de libertad bajo la custodia del
Estado, y las condiciones de vida y detención de los internos dependen de las
decisiones que tomen las autoridades estatales.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara
al Estado:
1)
Adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias para proteger
la vida y la integridad personal de todos los internos de la Casa de Detención
José Mario Alves, “Cárcel de Urso Branco”, ubicada en la ciudad de Porto
Velho, Estado de Rondônia, Brasil.
2)
Tomar de inmediato las medidas que sean necesarias para decomisar
las armas que se encuentren en poder de los internos de la mencionada cárcel.
3)
Informar a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
en un plazo breve, que determine la propia Corte, acerca de las medidas
concretas y efectivas adoptadas.