10 ad hoc, en virtud de los artículos 18 del Reglamento y 10.3 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”). 17. El 9 de diciembre de 2000 Trinidad y Tobago interpuso una excepción preliminar a la competencia contenciosa de la Corte en este caso. 18. El 11 de diciembre de 2000 la Secretaría acusó recibo de la comunicación del Estado de 9 de diciembre del mismo año, transmitió a la Comisión dicha comunicación y le informó a las partes que el Presidente de la Corte, de conformidad con lo actuado en el Caso Constantine y otros5, había dispuesto no convocar a una audiencia pública sobre la excepción preliminar en el presente caso. 19. El 11 de enero de 2001 la Comisión respondió al escrito sobre la interposición de la excepción preliminar por parte del Estado, comunicación que fue transmitida a Trinidad y Tobago el día 15 de enero del mismo año. 20. El 7 de mayo de 2001 la Secretaría recibió de la Comisión copias de dos decisiones relativas a casos sobre la imposición de la “pena de muerte obligatoria”, emitidas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Corte de Apelaciones del Caribe Oriental. Estas decisiones fueron transmitidas al Estado el 15 de mayo de 2001. VI COMPETENCIA 21. Trinidad y Tobago depositó su instrumento de ratificación a la Convención Americana el 28 de mayo de 1991. Ese mismo día, el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 22. El 26 de mayo de 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención y de acuerdo con el artículo 78 de la misma, esta denuncia tuvo efecto un año más tarde, el 26 de mayo de 1999. Los hechos a los que se refiere el presente caso ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la denuncia hecha por el Estado. Por lo tanto, esta Corte es competente, en los términos de los artículos 78.2 y 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso y dictar sentencia sobre la excepción preliminar presentada por el Estado. 5 El caso Constantine y otros fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana el 22 de febrero de 2000, y se refiere a la supuesta violación, por parte de la República de Trinidad y Tobago, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, como resultado de los arrestos, detenciones, juicios, acusaciones y condenas a muerte de 24 supuestas víctimas, conforme a una ley que hace “obligatoria la imposición de la pena de muerte” para todas las personas declaradas culpables de homicidio intencional. En dicho caso, el 1 de septiembre de 2000 la Comisión renunció a la convocatoria de una audiencia sobre la excepción preliminar presentada por el Estado. El Estado no presentó observaciones al respecto y el 9 de octubre de 2000 el Presidente de la Corte emitió una Resolución en la que decidió: 1. Aceptar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de renunciar a la convocatoria de una audiencia especial sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago en el presente caso. 2. Continuar con la consideración del caso Constantine y otros en su etapa procesal vigente.

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