2 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se fundamenta. En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción preliminar: El Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) (infra 14): 4.1, 5.1, 5.2, y 8.1, por sentenciar a Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh (en adelante “las supuestas víctimas”) a una “pena de muerte obligatoria”; 4.6, por no proporcionarles a las siete supuestas víctimas un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena; 7.5 y 8.1, en razón de la demora en el proceso penal de seis de las supuestas víctimas; 25 y 2, por no adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para hacer efectivo el derecho de seis de las supuestas víctimas a ser juzgados dentro de un plazo razonable, de acuerdo con los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención; 5.1 y 5.2, en razón de las condiciones de detención de cinco de las supuestas víctimas; 5.4, por no ser separado de los convictos, sin que mediaran circunstancias especiales, en el caso de una de las supuestas víctimas; 5.6, que establece la reforma y readaptación social como objetivo esencial del castigo consistente en la privación de libertad, en perjuicio de una de las supuestas víctimas; 8.1, por no otorgarle un mecanismo de reevaluación de su condena teniendo en cuenta posibles pruebas exculpatorias en el caso de una de las supuestas víctimas; 8.2.d, en razón de la demora en permitirle que contactara un abogado después de su arresto en el caso de una de las supuestas víctimas; 8 y 25, por no poner a su disposición una asistencia letrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con el procedimiento penal de dos de las supuestas víctimas; todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, en los siguientes hechos: 1. El 27 de octubre de 1997 el señor Peter Benjamin (Caso 12.148) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Kanhai Deodath;

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