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por los peticionarios de las medidas sobre las revisiones periódicas a las celdas
para verificar la existencia de armas. Reitera lo expresado con anterioridad, en
el sentido de que la obligación de proteger la vida y la integridad de los internos
de la cárcel de Urso Branco no puede implementarse de forma progresiva, sino
que debe hacerse a través de acciones inmediatas. Respecto de las acciones
concretas que deberían adoptarse, reiteró lo expresado en la audiencia pública
que se realizó el 28 de julio de 2004;
b)
el problema de la sobrepoblación continúa siendo preocupante. “[V]e
con preocupación el hecho de que [la] disminución [que indicó el Estado] no
parece ser relevante en razón de que el presidio fue parcialmente destruido por
la rebelión del mes de abril de 2004, y por tanto, tuvo su capacidad de
población disminuida”. Las condiciones de la cárcel no respetan las condiciones
mínimas de seguridad, de espacio y sanitarias de acuerdo a las normas
internacionales sobre la materia;
c)
en cuanto a las investigaciones, destaca la noticia de que el Tribunal de
Justicia de Rondônia haya recibido la denuncia por los hechos relativos a la
rebelión de 2002, pero observa con preocupación que el informe no contiene
información sobre las demás investigaciones policiales o eventuales procesos
penales sobre los otros incidentes ocurridos con posterioridad a la Resolución de
la Corte de 18 de junio de 2002. En cuanto a la muerte del interno Charles
Borges Cardoso ocurrida el 14 de julio de 2004, es preocupante que la
investigación se realice por medio de una investigación policial militar, ya que
no es lo adecuado para investigar delitos cometidos por policías militares; y
d)
en cuanto a la creación de un mecanismo de coordinación y supervisión
del cumplimiento de las medidas, reconoce los esfuerzos realizados por el Brasil
al crear la Comisión Especial para coordinar, supervisar y monitorear la
ejecución de las medidas.
13.
La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2004, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Brasil que presentara el
noveno informe sobre cumplimiento de las medidas, debido a que el 7 de diciembre de
2004 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado.
14.
El correo electrónico de 24 de diciembre de 2004, mediante el cual el Brasil
presentó el noveno informe sobre el cumplimiento de las medidas. El original de dicho
informe y sus anexos fueron presentados el 12 de enero de 2005. En síntesis el Estado
indicó lo siguiente:
a)
el 21 de octubre de 2004 se reunieron en la cárcel representantes del
Estado de Rondônia y de la sociedad civil. Además, la Auditoria del Sistema
Penitenciario visitó las instalaciones de la cárcel para verificar las condiciones de
salubridad, las sospechas de malos tratos y revisar la nueva ala construída
como parte de la reforma de la cárcel. Asimismo, el 29 de noviembre de 2004
visitaron la cárcel el Director del Departamento Penitenciario Nacional y la
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