14 18. La comunicación de 15 de abril de 2005, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al noveno informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas (supra Visto 14). La Comisión presentó dichas observaciones en idioma español el 7 de abril de 2005. En sus observaciones la Comisión indicó, en resumen, que: a) la seguridad de la cárcel no es la adecuada. Debe realizarse una mejora inmediata en las condiciones de seguridad. La continuidad de la situación de urgencia e inminencia demandan del Estado la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo. “Las medidas más elementales que el mismo [Estado] ha referido en algunos de sus informes […] como necesarias[,] ya deberían haberse ejecutado, por ejemplo, el incremento del número de guardias penitenciarios, las requisas periódicas de las celdas y la disminución gradual del hacinamiento[. …L]as acciones emprendidas por el Estado brasileño, cuya buena voluntad no desconoce la Comisión, no han sido suficientes para evitar la pérdida de otras vidas”; b) en cuanto a la adecuación de las condiciones de la cárcel a las normas internacionales, no desconoce el valor de las acciones indicadas por el Brasil en su informe, pero “en su gran mayoría consisten únicamente en planes de acción que se ejecutarían en un futuro no definido”. Las instalaciones de la cárcel siguen sin cumplir las condiciones mínimas de seguridad, espacio y sanitarias exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia; c) “el Estado brasileño ha cumplido parcialmente con el envío de los listados actualizados de internos”. “[N]o ha proporcionado a la Corte un listado de nuevos ingresos” a la cárcel de Urso Branco. Los listados remitidos por el Estado no indican si los internos condenados están ubicados en sectores distintos a los internos procesados; y d) expresa su preocupación por la falta de información específica en cuanto al avance y resultados del proceso penal en relación con el motín de enero de 2002, así como respecto de las otras investigaciones iniciadas por los demás hechos de violencia ocurridos en el curso de los últimos tres años. 19. La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró al Brasil que presentara a la brevedad el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el 12 de marzo de 2005 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado (supra Visto 17). 20. El escrito de 30 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Brasil presentó el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. El Estado informó, en síntesis, lo siguiente:

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