25 e) a más tardar el 6 de noviembre de 2005, presente a la Corte el undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los peticionarios de las medidas, de manera que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe requerido en el punto resolutivo primero de esta Resolución dentro del plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 5. Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado.

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