12
Corte. Los representantes señalaron que, “[m]ás allá de lo expresado en su hoja de vida,
en la que se da cuenta de que el señor Sisco Ricciardi se ha desarrollado profesionalmente
siempre como funcionario público o como abogado al servicio del Estado, en la actualidad
el señor Sisco Ricciardi ejerce el cargo de Magistrado de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia” y aportaron documentos respecto de su nombramiento en
dicho cargo. Los representantes consideran que “el señor Sisco Ricciardi no solo tiene
vínculos estrechos con el Estado venezolano, sino que tiene evidente relación de
subordinación con el Estado”. Asimismo, alegaron que “es el Poder Judicial venezolano el
cuestionado en este juicio, de modo que el señor Sisco Ricciardi difícilmente podrá fungir
como perito imparcial en la presente causa”.
30.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al
señor Sisco Ricciardi la recusación planteada en su contra por los representantes. En sus
observaciones, el señor Sisco Ricciardi indicó que desde 1980 se ha desempeñado como
funcionario público y “h[a] ostentado varios cargos en el poder público”. También
reconoció que “actualmente ejer[ce] la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia,
en la Sala de Casación Social”. Al respecto, el señor Sisco Ricciardi señaló que “la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace una separación orgánica del
poder público nacional” y que “cada [rama del poder público está] dotada con
independencia y autonomía funcional”. El señor Sisco Ricciardi indicó que considera que
“no t[iene] impedimento para cumplir con las funciones que [l]e han sido requeridas”,
“siendo que no hay una relación de dependencia jerárquica entre [su] persona y el Estado
Venezolano; [se] h[a] desempeñado considerables años como funcionario público, incluso
antes de obtener el grado de abogado, cuya formación se suministra para servir con
objetividad, y que además, t[iene] conocimiento del régimen disciplinario de jueces en
Venezuela”. Adicionalmente, el señor Sisco Ricciardi destacó “que las funciones que
actualmente ejer[ce] como magistrado de la Sala de Casación Social, no permiten
controlar ni verificar el desempeño de los órganos que ostentan la potestad disciplinaria
de los jueces”.
31.
El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c 17 del
Reglamento, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente está
condicionada a que concurran dos supuestos: un vínculo determinado del perito con la
parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su
imparcialidad 18. En anteriores oportunidades, este Tribunal ha señalado que el ejercicio de
una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de
impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal 19,
ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar
17
Esta norma estipula como causal de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
18
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011,
Considerando 23; Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte
de 3 de noviembre de 2011, Considerando 23; Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de
la Corte de 13 de septiembre de 2011, Considerando 14; Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) vs
Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012, Considerando 19; Caso Vélez Restrepo
y familiares vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; y
Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26.
19
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de
18 de marzo de 2009, Considerando 88; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en
Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26.