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restrictivas” “en cuanto a la determinación de los supuestos en los cuales se puede ver
vulnerada la imparcialidad del perito”, y afectan el derecho a la defensa, a la justicia y al
derecho de los Estados miembros”. Venezuela alegó, inter alia, que “el [referido] artículo
sobre la recusación de los peritos fue redactado de una manera restrictiva, que impide a
las partes exponer ante los Magistrados, los diversos hechos o circunstancias que
permiten determinar la parcialidad de los peritos promovidos en las causas”. Por tales
razones, solicitó a la Corte que “considere e interprete el tema sobre la idoneidad moral
de los peritos promovidos, interpretando de forma holística su Reglamento[, de forma tal
q]ue considere lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de la Corte, ´relativo a los
impedimentos, excusas e inhabilitaciones de los magistrados´que refiere al artículo 19.3
de[l] Estatuto”. El Estado sostuvo que, de acuerdo a una interpretación extensiva, “si un
Magistrado puede ser separado del conocimiento de una causa, por algunos motivos
calificados, [se puede] concluir que cualquier perito también puede ser recusado y
excluido siempre que exista causa justificada”.
36.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó a los
señores Gimbernat Ordeig, Tiffer Sotomayor, Canova González y Ollarves Irazábal las
recusaciones planteadas en su contra por el Estado. Todos ellos presentaron
observaciones, en las cuales manifestaron que su imparcialidad y objetividad no se
encontraban afectadas.
37.
El artículo 48 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Recusación de
peritos”. En su inciso primero estipula las causales de recusación, en los siguientes
términos:
1.
Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes
causales:
a.
ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una
de las presuntas víctimas;
b.
ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel
interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte;
c.
tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la
parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;
d.
ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que
se solicita su peritaje;
e.
ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su
peritaje;
f.
haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional
o internacional, en relación con la misma causa.
D.1)
Recusación contra Enrique Gimbernat Ordeig
38.
El señor Gimbernat Ordeig, profesor español de Derecho Penal, fue propuesto para
rendir dictamen pericial sobre: a) “los principios universales que rigen el proceso penal y
las garantías judiciales del mismo”; b) análisis sobre “el acta de imputación formulada
contra el profesor Allan R. Brewer Carías por el Ministerio Público venezolano el 27 de
enero de 2005, […]”; c) “explique si e[l] proceso [contra el señor Brewer Carías], vulnera
alguno o algunos de los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos en el
Derecho internacional de los derechos humanos, con particular referencia a los derechos a
la presunción de inocencia y a la defensa, […]”; d) “la apreciación de las pruebas por parte
del Ministerio Público para haber imputado, primero, al profesor Brewer Carías el delito
mencionado y para haberlo acusado, después, por el mismo delito”.