17
subordinación, sino actuado como coapoderados en procesos judiciales puntuales por
decisión de las empresas intervinientes”. Indicó que ninguno de esos procesos guardó
relación con el señor Brewer Carías, “ni mucho menos con este proceso ni alguno de los
juicios o procedimientos internos que luego desembocaron en la denuncia ante la
C[omisión]”. En cuanto a los alegatos del Estado relacionados con las referidas
publicaciones, el señor Canova González indicó que su participación en la obra colectiva en
homenaje a Allan Brewer Carías “se limitó a enviar un trabajo de [su] autoría titulado:´La
protección de los derechos constitucionales en los países de Iberoamérica”, y que fue
llamado a colaborar por los coordinadores y editores. Expresó que “no entiend[e] cómo
esto puede significar que haya un vínculo estrecho con la presunta víctima que pueda
afectar [su] imparcialidad”. En cuanto a su publicación en el libro “Terceras Jornadas
Internacionales de Derecho Administrativo Allan Brewer Carías”, explicó que este recoge
las ponencias de una actividad académica organizada por la Fundación de Estudios de
Derecho Administrativo, a la cual fue invitado a participar por la coordinadora y miembro
de la Junta Directiva de dicha fundación, e indicó que su ponencia versó sobre la
suspensión de efectos de los actos administrativos.
48.
En primero término, el hecho de que el señor Canova González haya rendido
peritajes en otros casos ante este Tribunal respecto del mismo Estado no afecta de
ninguna manera su imparcialidad para rendir declaración pericial en el presente caso y no
se relaciona con ninguna causal de recusación contemplada en el Reglamento. En una
anterior oportunidad en que Venezuela planteó una recusación, en otro caso, con base en
el mismo argumento, se indicó que el Reglamento no establece como causal de recusación
que el perito hubiere rendido dictamen pericial en casos anteriores ante el Tribunal 26.
49.
Las decisiones judiciales aportadas por el Estado para probar la supuesta “conexión
de amistad” entre el señor Canova González, propuesto como perito, y el señor Leon
Henrique Cottin, abogado defensor del señor Brewer Carías en el proceso penal interno y
quien ha sido propuesto como testigo ante esta Corte, dan cuenta que ambos actuaron en
el 2004 como apoderados judiciales de dos empresas y que, en tal carácter, presentaron
de forma conjunta escritos ante los tribunales correspondientes en causas ajenas al
presente caso. Tal relación en el ámbito profesional no entraña vínculos estrechos o
relación de subordinación funcional, tal como lo requiere el artículo 48.1.c (supra
Considerando 37). Asimismo, tomando en cuenta lo explicado por el señor Canova
González sobre la forma cómo se produjo su contribución en las referidas publicaciones
académicas, su participación no tiene relación alguna con los hechos del caso. La situación
alegada por el Estado no denota vínculos estrechos ni de relación de subordinación con la
parte que propone al señor Canova González como perito.
50.
Con base en las anteriores consideraciones, se desestima la recusación interpuesta
por Venezuela contra el señor Antonio Canova González, propuesto como perito por los
representantes de la presunta víctima, y se admite su peritaje. El valor de tal dictamen
pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de
dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo primero).
D.3)
Recusación contra los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves Irazábal
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3
de noviembre de 2011, Considerando 23.
26