17 subordinación, sino actuado como coapoderados en procesos judiciales puntuales por decisión de las empresas intervinientes”. Indicó que ninguno de esos procesos guardó relación con el señor Brewer Carías, “ni mucho menos con este proceso ni alguno de los juicios o procedimientos internos que luego desembocaron en la denuncia ante la C[omisión]”. En cuanto a los alegatos del Estado relacionados con las referidas publicaciones, el señor Canova González indicó que su participación en la obra colectiva en homenaje a Allan Brewer Carías “se limitó a enviar un trabajo de [su] autoría titulado:´La protección de los derechos constitucionales en los países de Iberoamérica”, y que fue llamado a colaborar por los coordinadores y editores. Expresó que “no entiend[e] cómo esto puede significar que haya un vínculo estrecho con la presunta víctima que pueda afectar [su] imparcialidad”. En cuanto a su publicación en el libro “Terceras Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan Brewer Carías”, explicó que este recoge las ponencias de una actividad académica organizada por la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, a la cual fue invitado a participar por la coordinadora y miembro de la Junta Directiva de dicha fundación, e indicó que su ponencia versó sobre la suspensión de efectos de los actos administrativos. 48. En primero término, el hecho de que el señor Canova González haya rendido peritajes en otros casos ante este Tribunal respecto del mismo Estado no afecta de ninguna manera su imparcialidad para rendir declaración pericial en el presente caso y no se relaciona con ninguna causal de recusación contemplada en el Reglamento. En una anterior oportunidad en que Venezuela planteó una recusación, en otro caso, con base en el mismo argumento, se indicó que el Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere rendido dictamen pericial en casos anteriores ante el Tribunal 26. 49. Las decisiones judiciales aportadas por el Estado para probar la supuesta “conexión de amistad” entre el señor Canova González, propuesto como perito, y el señor Leon Henrique Cottin, abogado defensor del señor Brewer Carías en el proceso penal interno y quien ha sido propuesto como testigo ante esta Corte, dan cuenta que ambos actuaron en el 2004 como apoderados judiciales de dos empresas y que, en tal carácter, presentaron de forma conjunta escritos ante los tribunales correspondientes en causas ajenas al presente caso. Tal relación en el ámbito profesional no entraña vínculos estrechos o relación de subordinación funcional, tal como lo requiere el artículo 48.1.c (supra Considerando 37). Asimismo, tomando en cuenta lo explicado por el señor Canova González sobre la forma cómo se produjo su contribución en las referidas publicaciones académicas, su participación no tiene relación alguna con los hechos del caso. La situación alegada por el Estado no denota vínculos estrechos ni de relación de subordinación con la parte que propone al señor Canova González como perito. 50. Con base en las anteriores consideraciones, se desestima la recusación interpuesta por Venezuela contra el señor Antonio Canova González, propuesto como perito por los representantes de la presunta víctima, y se admite su peritaje. El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). D.3) Recusación contra los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves Irazábal Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011, Considerando 23. 26

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