19 2010 a través la página web soberanía.org. Según Venezuela, las expresiones del señor Ollarves Irazábal demuestran “una férrea parcialidad y crítica al Estado venezolano, que lo alejan de los criterios objetivos que deben tener los auxiliares de los sistemas de justicia y en este particular caso”. Asimismo, el Estado argumentó que “los nexos” del señor Ollarves Irazábal con la presunta víctima se demuestran porque en el 2003 publicó un artículo en el libro Estudios en homenaje al profesor Allan Brewer Carías. Adicionalmente, Venezuela alegó como “punto fundamental” que demuestra la falta de imparcialidad, que el señor Ollarves Irazábal fue destituido del Poder Judicial por una sanción que le fue impuesta por haber incurrido en una falta disciplinaria por abuso de autoridad en relación con la forma como resolvió una recusación interpuesta contra todos los integrantes de un determinado tribunal y la inhibición de uno de ellos. 55. El señor Ollarves Irazábal sostuvo en sus observaciones que “[su] competencia subjetiva como perito no está afectada bajo ninguna circunstancia” y que “el cuestionamiento de [su] supuesta parcialidad como perito está fundado en circunstancias que no encuadran en los supuestos previstos en el artículo 48 del Reglamento de la Corte”. Indicó que no tiene vínculos de ninguna naturaleza con el señor Brewer Carías. Explicó que participó en un libro en homenaje al señor Brewer Carías porque todos los profesores de la facultad de derecho de la Universidad Central de Venezuela fueron invitados. Finalmente, sostuvo que en nada afecta su imparcialidad en el presente caso “el hecho de que se [hubiera] desempeñado como testigo en un caso anterior que no guarda relación con el presente, colaborado en un libro homenaje, o haya ejercido el derecho de expresar [su] opinión en un foro sobre Descentralización y Seguridad Ciudadana, el cual el profesor Brewer no promovió, organizó, ni participó”. 56. El Presidente hace notar que el Estado no identificó cómo las situaciones alegadas para recusar a los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves Irazábal estuvieran comprendidas en alguna de las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal (supra Considerando 37). No obstante, ambas personas propuestas como peritos presentaron escritos ante esta Corte explicando esas situaciones y manifestando que su imparcialidad y objetividad no se encuentran afectadas para rendir peritaje en el presente caso. 57. En cuanto a la alegada situación de participación del señor Ollarves Irazábal en una publicación en homenaje del señor Brewer Carías, el Presidente considera que la forma como se produjo dicha participación de ninguna manera muestra un vínculo con la presunta víctima de este caso. Asimismo, el Presidente estima que el resto de las situaciones alegadas por el Estado respecto de los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves Irazábal no están comprendidas en ninguna de las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. 58. Por consiguiente, se desestima las recusaciones interpuestas por Venezuela contra los señores Carlos Tiffer Sotomayor y Jesús Ollarves Irazábal, propuestos como peritos por los representantes de la presunta víctima, y se admite sus peritajes. El valor de tales dictámenes periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la modalidades de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). E) Objeciones de los representantes a la admisibilidad de seis declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado

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