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correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y
cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los
puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho
a la defensa.
K.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
pública
99.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar una audiencia pública para
recibir: la declaración testimonial de la presunta víctima Allan Randolph Brewer Carías,
propuesta por sus representantes; la declaración testimonial de León Enrique Cottin,
propuesta por los representantes; las declaraciones testimoniales de Julián Isaías
Rodríguez, Ángel Alberto Bellorín, Néstor Castellanos y Mercedes Prieto, propuestas por el
Estado; el dictamen pericial de Jesús Ollarves Irazábal, propuesto por los representantes,
y el dictamen pericial de Octavio José Sisco Ricciardi, propuesto por el Estado.
L) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
100. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
101. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo
décimo segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1. 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 97 y 98), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):