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15.
Los escritos de 8 de abril de 2013, mediante los cuales los representantes y la
Comisión presentaron las listas definitivas de declarantes. Asimismo, los representantes
reiteraron la posición que habían expresado mediante un escrito de 2 de abril sobre la
dificultad que les genera tener que presentar la lista definitiva cuando aún no se había
fijado una fecha para la celebración de la audiencia y se refirieron a la eventualidad de
que los notarios públicos en Venezuela se rehusaren a dar fe pública respecto de las
declaraciones ofrecidas 4.
16.
Las notas de la Secretaría de 22 de abril de 2013, mediante las cuales se acusó
recibo y transmitió las respectivas listas definitivas de declarantes e indicó que el plazo
para observaciones a dichas listas sería otorgado una vez fuera determinada la fecha de la
audiencia. Asimismo, se informó que la objeción del Estado a la prórroga concedida a los
representantes (supra Vistos 11 a 13) y los argumentos expresados por las partes con
respecto a la determinación de la fecha de la audiencia, serían puestos en conocimiento de
la Corte, para los efectos pertinentes.
17.
Las notas de la Secretaría de 4 de junio de 2013, mediante las cuales se informó a
las partes y la Comisión que la Corte programó la audiencia pública en el presente caso
para los días 3 y 4 de septiembre de 2013, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones.
Asimismo, se les comunicó que el Presidente del Tribunal decidió otorgar una oportunidad
procesal para que confirmaran la información ofrecida en sus respectivas listas definitivas
(supra Vistos 13 a 15), para lo cual se les otorgó un plazo hasta el 14 de junio de 2013.
18.
El escrito de la Comisión de 7 de junio de 2013 y los escritos de los representantes
y del Estado de 14 de junio de 2013, mediante los cuales presentaron la confirmación de
la información ofrecida en sus listas definitivas de declarantes. Los representantes,
adicionalmente, remitieron las hojas de vida de los señores Ollarves Irazábal y García
Belaunde e indicaron que los presentaban por “primera vez en esta fecha”.
19.
Las notas de la Secretaría de 18 de junio de 2013, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 46.2 del
Reglamento de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 28 de junio de 2013 para que las
partes presentaran observaciones a las listas definitivas y a los referidos escritos que las
complementan (supra Vistos 13, 15, 17 y 18). Asimismo, se indicó que el Presidente no
otorgó plazo para observaciones al ofrecimiento de los peritajes de los señores Ollarves
Irazábal y García Belaunde, pues los representantes no estaban solicitando una sustitución
de declarantes ni haciendo referencia a algún supuesto excepcional de admisibilidad de la
prueba (supra Visto 18).
20.
El escrito de 19 de junio de 2013, mediante el cual los representantes solicitaron
“al Presidente de la Corte que reconsidere su decisión de no solicitar observaciones sobre
[el ofrecimiento de] los peritos Ollarves Irazábal y García Belaúnde” (supra Visto 19) y,
subsidiariamente, solicitaron que “la Corte tenga esta comunicación como la solicitud de
sustitución de los profesores Alberto Arteaga Sánchez y Rafael Chavero Gadzik […] por los
profesores Jesús Ollarves Irazábal y Domingo García Belaúnde”.
21.
Las notas de la Secretaría de 21 de junio de 2013, mediante las cuales el
Presidente otorgó un plazo hasta el 1 de julio de 2013 para que el Estado presentara sus
4
Indicaron que, de presentarse esa eventualidad nuevamente, solicitarían oportunamente que se les
permita presentar esas declaraciones mediante escrito firmado bajo fe de juramento por lo declarantes
domiciliados en Venezuela”.