6 7. Los representantes y el Estado efectuaron observaciones con respecto a la referida reprogramación de la fecha de la audiencia y sobre el hecho de que se les hubiera pedido presentar las listas definitivas cuando aun no estaba definida la fecha de la audiencia en este caso. Los representantes realizaron afirmaciones tales como que se presentaron “situaciones inusuales, incluso contradictorias con el Reglamento, por causas ajenas a las partes”. Asimismo, Venezuela sostuvo, inter alia, que “[la] decisión de la Corte de suspender la audiencia [… tuvo] por finalidad, afectar [las] declaraciones testimoniales promovidas [por el Estado] y beneficiar a la presunta víctima […]”. Por la gravedad de las aseveraciones realizadas por las partes, esta Presidencia estima necesario enfatizar que, cuando les comunicó a través de notas de la Secretaría que el Tribunal tendría que reprogramar la audiencia del caso para un posterior período de sesiones, aún no se había dictado la resolución de convocatoria a audiencia a la que se refiere el artículo 50 7 del Reglamento del Tribunal. Asimismo, el Presidente estima que no se produjeron los perjuicios alegados por las partes, ya que, una vez que se reprogramó la fecha de la audiencia, se les otorgó la oportunidad procesal necesaria para actualizar la información que habían aportado con sus listas definitivas, así como también se les garantizó la oportunidad de presentar sus observaciones a esas listas y de plantear objeciones y recusaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Corte. Aunado a ello, cuando lo consideraron necesario, las partes hicieron uso de la posibilidad prevista en el artículo 49 del Reglamento de la Corte de solicitar la sustitución de declarantes, las cuales serán resueltas en la presente decisión. 8. Esta Presidencia considera conveniente recabar la declaración de la presunta víctima Allan Randolph Brewer Carías, propuesta por los representantes, y la declaración testimonial de Ángel Alberto Bellorín, propuesta por Venezuela, las cuales no fueron objetadas ni planteada sustitución alguna al respecto. Por consiguiente, el Presidente admite dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 9. Los representantes de la presunta víctima objetaron la admisión de siete declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado y recusaron al perito ofrecido por el Estado. Por su parte, el Estado objetó las dos declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes, recusó a los cinco peritos propuestos por los representantes (incluyendo a los dos peritos propuestos como sustitutos), y se opuso a la solicitud de sustitución de dos peritos planteada por los representantes. Asimismo, el Estado recusó al perito ofrecido por la Comisión Interamericana. El Estado también solicitó que se tuviera por desistida la solicitud de la Comisión de traslado de declaraciones rendidas en otros cinco casos contra Venezuela. La Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de los representantes ni del Estado. 10. A continuación se examinarán los siguientes asuntos sobre los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) la solicitud de sustitución de dos declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; b) la solicitud de sustitución de la declaración de un testigo ofrecido por el Estado; c) la recusación por los representantes al perito propuesto por el Estado; d) la recusación por el Estado a 7 El artículo 50.1 (Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes) del Reglamento dispone que: 1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella.

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