15 Recurso de Revisión hasta la fecha en que se dictó el auto apertorio de instrucción, es decir no se transgredió lo dispuesto por la Constitución Política”. Por lo anterior el Estado negó que el arresto y posterior enjuiciamiento de la señora Loayza Tamayo constituyera una violación a su libertad e integridad personal. f. En la manifestación rendida ante la DINCOTE el 15 de febrero de 1993, la señora María Elena Loayza Tamayo “en ninguna de sus respuestas refiere haber sido víctima de algún tipo de tortura [o] violación sexual”, y en el examen médico-legal que se le practicó “no registra atención” por haber sufrido delito de lesiones o delito contra su honor sexual, razón por la cual el Estado rechazó las imputaciones de la demanda. Por otra parte, el Estado negó que la señora María Elena Loayza Tamayo hubiese recibido golpes de puño en la cabeza y en los brazos, que estuvo con los brazos amarrados por la espalda y obligada a permanecer largos períodos de pie o sentada, sin poder recostarse y privada de utilizar los servicios higiénicos, de asearse, de recibir alimentos y agua, todo ello con el objeto de obligarla a autoinculparse y declarar que pertenecía al Partido Comunista del Perú-Facción Sendero Luminoso... actos de esa naturaleza que la ley reprueba. g. El juzgamiento de los procesados por los delitos de terrorismo y de traición a la patria está regulado por los Decretos-Leyes Nº 25.475 (delito de terrorismo) y Nº 25.659 (delito de traición a la patria) respectivamente. El conocimiento del primero de dichos delitos corresponde a los jueces y tribunales del fuero ordinario o común y el segundo a la Justicia Militar. No se trata de una modalidad del delito de terrorismo agravado, ya que éste ha sustraído del primero “determinadas conductas criminosas para incorporarlas al nuevo delito, lo que no puede ser interpretado como si nos encontráramos frente a un mismo ilícito penal”. Por otra parte cuando el Tribunal Supremo Militar Especial expidió la sentencia de 11 de agosto de 1993, no hizo otra cosa que inhibirse al conceptuar que los actos que se imputan a María Elena María Elena Loayza Tamayo no constituyen delito de Traición a la Patria, sino delito de terrorismo... y [el] término absolución que utilizó la Justicia Militar... es la fórmula procesal que la Justicia Militar emplea cuando considera que los hechos imputados a determinada persona no se encuentran comprendidos en el D.L. 25.659 y ampliatorias, sino en el Decreto Ley 25.475. h. En cuanto al proceso, afirmó que se encuentra regulado legalmente y tanto la jurisdicción militar como la ordinaria gozan de independencia e imparcialidad al igual que los “jueces sin rostro que juzgaron a María Elena Loayza Tamayo” en los indicados fueros. En sus alegatos finales, el Estado señaló también que la señora María Elena Loayza Tamayo no fue juzgada dos veces por el mismo hecho y sentenciada en dos procesos, ya que la Justicia Militar se inhibió de seguir conociendo la causa que se le siguió por el delito de traición a la patria y dispuso que su juzgamiento fuera realizado por la justicia civil u ordinaria. i. En cuanto a que el abogado de la señora María Elena Loayza Tamayo no tenía conocimiento de los cargos que a ella se le imputaban, el Estado

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