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Recurso de Revisión hasta la fecha en que se dictó el auto apertorio de
instrucción, es decir no se transgredió lo dispuesto por la Constitución
Política”.
Por lo anterior el Estado negó que el arresto y posterior
enjuiciamiento de la señora Loayza Tamayo constituyera una violación a su
libertad e integridad personal.
f.
En la manifestación rendida ante la DINCOTE el 15 de febrero de 1993,
la señora María Elena Loayza Tamayo “en ninguna de sus respuestas refiere
haber sido víctima de algún tipo de tortura [o] violación sexual”, y en el
examen médico-legal que se le practicó “no registra atención” por haber
sufrido delito de lesiones o delito contra su honor sexual, razón por la cual el
Estado rechazó las imputaciones de la demanda. Por otra parte, el Estado
negó que la señora María Elena Loayza Tamayo hubiese recibido
golpes de puño en la cabeza y en los brazos, que estuvo con los
brazos amarrados por la espalda y obligada a permanecer largos
períodos de pie o sentada, sin poder recostarse y privada de utilizar
los servicios higiénicos, de asearse, de recibir alimentos y agua, todo
ello con el objeto de obligarla a autoinculparse y declarar que
pertenecía al Partido Comunista del Perú-Facción Sendero
Luminoso... actos de esa naturaleza que la ley reprueba.
g.
El juzgamiento de los procesados por los delitos de terrorismo y de
traición a la patria está regulado por los Decretos-Leyes Nº 25.475 (delito de
terrorismo) y Nº 25.659 (delito de traición a la patria) respectivamente. El
conocimiento del primero de dichos delitos corresponde a los jueces y
tribunales del fuero ordinario o común y el segundo a la Justicia Militar. No
se trata de una modalidad del delito de terrorismo agravado, ya que éste ha
sustraído del primero “determinadas conductas criminosas para incorporarlas
al nuevo delito, lo que no puede ser interpretado como si nos encontráramos
frente a un mismo ilícito penal”. Por otra parte cuando el Tribunal Supremo
Militar Especial
expidió la sentencia de 11 de agosto de 1993, no hizo otra cosa que
inhibirse al conceptuar que los actos que se imputan a María Elena
María Elena Loayza Tamayo no constituyen delito de Traición a la
Patria, sino delito de terrorismo... y [el] término absolución que
utilizó la Justicia Militar... es la fórmula procesal que la Justicia
Militar emplea cuando considera que los hechos imputados a
determinada persona no se encuentran comprendidos en el D.L.
25.659 y ampliatorias, sino en el Decreto Ley 25.475.
h.
En cuanto al proceso, afirmó que se encuentra regulado legalmente y
tanto la jurisdicción militar como la ordinaria gozan de independencia e
imparcialidad al igual que los “jueces sin rostro que juzgaron a María Elena
Loayza Tamayo” en los indicados fueros. En sus alegatos finales, el Estado
señaló también que la señora María Elena Loayza Tamayo no fue juzgada dos
veces por el mismo hecho y sentenciada en dos procesos, ya que la Justicia
Militar se inhibió de seguir conociendo la causa que se le siguió por el delito
de traición a la patria y dispuso que su juzgamiento fuera realizado por la
justicia civil u ordinaria.
i.
En cuanto a que el abogado de la señora María Elena Loayza Tamayo
no tenía conocimiento de los cargos que a ella se le imputaban, el Estado