22 se presentó la violencia política, pero que se mantenía la protección de un grupo de derechos básicos; sin embargo, la legislación anti-terrorista prohibió la interposición de la acción de hábeas corpus en estados de emergencia. g. Testimonio de Iván Arturo Bazán Chacón. Iván Arturo Bazán Chacón, abogado defensor del testigo Pedro Telmo Vega Valle, declaró que en 1992, se produjo en Perú un proceso político denominado proceso de reconstrucción mediante el cual el Presidente Alberto Fujimori disolvió el Congreso; que reorganizó el Poder Judicial, el Ministerio Público; que disolvió el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Consejo Nacional de la Magistratura; que abrió un período de expedición de normas a través de decretos-leyes por el serio problema político y social dado el avance y la destrucción que creaban los grupos subversivos; que se ampliaron los tipos penales, creando la figura de traición a la patria; que también se amplió la jurisdicción militar para juzgar a civiles en los casos de traición a la patria, con restricciones al derecho de defensa, sin poderse conocer la identidad de los magistrados de la justicia militar ni de los magistrados fiscales y vocales de las Cortes Superiores en la justicia común. Respecto al derecho de defensa, dijo que había una estigmatización social hacia las personas investigadas o juzgadas por terrorismo o traición a la patria, la cual involucraba también al abogado. Declaró que en 1993 se procesó a varios abogados, que en los primeros meses de ese año existía un Decreto-Ley Nº 25.475 (delito de terrorismo) que impedía que un abogado defendiera a más de una persona encausada por delito de terrorismo. Agregó que para poder tener acceso a los expedientes debía solicitarse por escrito y esperar alguna resolución notificada; que en el caso de su defendido, el señor Pedro Thelmo Vega, el expediente constaba de 9 volúmenes y le concedieron 7 horas para su estudio y que le fue difícil enterarse de todas las actuaciones judiciales. El testigo manifestó que el Decreto-Ley Nº 25.475 (delito de terrorismo) estipula que la persona condenada por ese delito debe estar durante un año en aislamiento celular continuo, que consiste en que no pueden ser visitados por los familiares ni pueden ser entrevistados por sus abogados. Dijo que la señora Loayza Tamayo tiene derecho a la visita del abogado una vez por semana, y por un tiempo limitado; que el contacto de la señora Loayza Tamayo con su abogada defensora era a través de un locutorio, durante 15 minutos, una vez por semana, los días martes y se tenía que autorizar cualquier escrito que la abogada tenía que presentar, que la autoridad tenía que leer su contenido; que los detenidos no podían tener acceso a diarios ni a revistas; que las visitas eran una vez al mes, por 30 minutos y para los familiares directos; que la señora Loayza Tamayo tiene dos hijos y que el régimen de visitas de menores era de 30 minutos cada tres meses, por lo que los podía ver sólo dos horas durante un año. Declaró que todas estas visitas deben realizarse sin contacto físico. Dijo que no cuenta con garantías plenas para actuar; que a pesar de que no ha sido hostilizado ni intimidado de manera directa, sus colegas sí, que incluso algunos han sido procesados por delitos de terrorismo. Espera que al regresar al país no le suceda nada. Señaló que conoce que personas detenidas en la causa Loayza Tamayo fueron torturadas; que parece que no les dieron atención médica ya que el examen que practicaba el médico legista era muy superficial; que no conoce algún caso en que se hayan sancionado o investigado a los agentes de seguridad acusados de haber torturado detenidos. Dijo que en el Perú no existe una tipificación autónoma del delito de tortura, que se han previsto las figuras de lesiones y de abuso de autoridad. Expresó que en 1995 se aprobó una Ley de Amnistía que consagra la impunidad porque ordena el cierre de todo proceso judicial, investigación administrativa o fiscal efectuada sobre hechos vinculados al combate de la subversión. En cuanto al encarcelamiento de la señora Loayza Tamayo dijo que fue trasladada del pabellón A al pabellón C donde tiene que cumplir un régimen en el que

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