36 por seis votos contra uno, 5. Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia. Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello. por unanimidad, 6. Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y los Jueces Cançado Trindade y Jackman su Voto Concurrente Conjunto, los cuales acompañarán a esta sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 17 de septiembre de 1997. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 20 de septiembre de 1997.

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