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principio non bis in idem. El 16 de julio de 1997 la Comisión presentó una copia de
dicho escrito junto con una copia de un escrito ampliatorio de fecha 14 de abril de
1994, la Constitución Política del Perú de 1993 y una publicación titulada “Legislación
sobre Terrorismo y Pacificación”. El 28 de agosto de 1997 el Estado presentó los
textos legales solicitados.
20.
El 23 de junio de 1997 el Perú presentó un escrito mediante el cual informó a
la Corte que el 27 de septiembre de 1996 la señora María Elena Loayza Tamayo
solicitó ante la Comisión ad-hoc creada por la Ley Nº 26.655 que se le concediese el
indulto.
21.
El 24 de agosto de 1995 y el 16 de mayo de 1996 la Fundación Ecuménica
para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el señor Nicolás de Piérola Balta,
respectivamente, presentaron escritos como amicus curiae sobre el principio non bis
in idem.
22.
El 22 de septiembre de 1995 y el 8 de agosto de 1996 el Perú solicitó que se
declararan inadmisibles los amici curiae presentados. El Presidente, mediante oficios
de 23 de septiembre de 1995 y 11 de septiembre de 1996, informó al Estado que
“este tipo de documentos se agregan al expediente respectivo sin integrarse
formalmente a los autos de la causa” y que, en su oportunidad, la Corte daría a estos
documentos el valor que estimase pertinente.
VI
23.
El 19 de abril de 1996 la Comisión Interamericana remitió a la Secretaría
copia de un escrito que le había enviado al Perú respecto a las condiciones de
detención de la señora María Elena Loayza Tamayo en el que le solicitó al Estado, de
acuerdo con el artículo 29 de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares en
favor de dicha señora. El 28 de mayo de 1996 el Perú remitió una nota a la
Secretaría mediante la cual respondió a la Comisión lo relativo a las condiciones de
su detención y afirmó que la señora Loayza Tamayo pasó de procesada a
sentenciada por la Corte Suprema de Justicia y que ella debía cumplir la condena en
la forma y condiciones que fija el ordenamiento legal vigente en dicho Estado.
24.
El 30 de mayo de 1996 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de
medidas provisionales en favor de la señora María Elena Loayza Tamayo, en virtud
de lo dispuesto por los artículos 63.2 de la Convención y 24.1 del Reglamento
entonces vigente, en la cual pidió que la Corte Interamericana ordenara al Estado
que “dej[ara] sin efecto el aislamiento celular y la incomunicación que [se] le impuso
a María Elena Loayza Tamayo el día 9 de abril de 1996, y que la restituy[era] al
pabellón ‘A’ del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos,
en la misma situación que tenía antes de su traslado”. Los fundamentos de la
solicitud de la Comisión se resumen de la siguiente manera:
a.
Dicho Centro Penitenciario tiene tres pabellones, denominados “A”, “B”
y “C”. En el pabellón “A” están las internas clasificadas como de mínima
peligrosidad, las que se declaran inocentes y que no pertenecen a los grupos
subversivos o terroristas y han hecho expresa condena de tales
agrupaciones, como es el caso de la señora María Elena Loayza. En los
pabellones “B” y “C” están las internas clasificadas como de máxima y
mediana peligrosidad y aquellas que se han pronunciado en favor del