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d.
Es “mendaz el informe del Comandante de la Cuarta Compañía del
Cuerpo Especial Armado del 23 de enero de 1991 (...) porque no hubo
tal enfrentamiento armado con subversivos en el sitio vereda Villa
Nueva ni vestían prendas de propiedad de la Policía Nacional antes de
ser ejecutados por unidades adscritas a esta Institución, ni eran
sujetos ‘bandoleros’ el señor Julio Milciades Cerón Gómez, quien
falleció junto con sus (hijos) Guido William y Edebraes Dimas, tampoco
portaban ningún elemento del material de guerra e intendencia
descrito en el citado informe”.
e.
“El conjunto probatorio produce certeza en el ánimo del juzgador sobre
la participación de las fuerzas antisubversivas, en un escenario
suficientemente determinado y en horas que no dejan ningún atisbo de
duda de la acción perpetrada”.
f.
El “atentado contra la integridad personal, bien jurídicamente
protegido, se produjo por acción atribuible a policías en servicio activo
en el lugar y con ocasión del mismo”.
g.
“No acredita el informativo ninguna causal exonerativa de
responsabilidad de la Entidad demandada. La decisión disciplinaria
que favoreció a los oficiales, suboficiales y agentes incriminados, más
bien denota un acto de solidaridad del estamento policial que la
culminación objetiva e imparcial de la acción correspondiente”.
h.
“Nada justificaba el uso de semejante acción (de la fuerza pública)
frente a inermes ciudadanos que de manera alguna ofrecían peligro al
estamento militarizado”.
g)
En el proceso ante la Corte Interamericana, el representante de Colombia
reconoció los hechos y aceptó la responsabilidad del Estado.
h)
Las sentencias de órganos colombianos de la jurisdicción administrativa
implican, para los efectos del presente caso, que ya existe condena contra el Estado.
Si no la hubiere, sería procedente que la Corte Interamericana se pronunciase sobre
este punto, en la inteligencia de que quienes suscriben este voto consideran que
dicho pronunciamiento sería, con toda certeza, declarativo de que hubo violación del
derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana.
i)
Por otra parte, el Estado no ha cumplido, a pesar del largo tiempo
transcurrido desde los hechos, el deber que le corresponde en lo relativo a la
investigación, enjuiciamiento y condena de los responsables individuales. Por el
contrario, se ha incurrido en múltiples dilaciones y falseamientos, con el evidente
propósito de demorar o impedir la puntual investigación de los hechos y la sanción
de los responsables. Por ello es pertinente declarar que el Estado ha violado los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli