14 su relación con los hechos de la demanda, la Corte considera pertinente recibir la declaración del señor Aguilar Valdez en calidad de testigo. Asimismo, la Presidencia estima conveniente, como prueba para mejor resolver en términos del artículo 47.2 del Reglamento del Tribunal, ampliar el objeto de dicha declaración para que el señor Aguilar Valdez se refiera también a las diligencias de escaneo y excavación que se hayan realizado en el presente caso. * * * 56. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 50.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas y su pertinencia, estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit)11, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo primero): las declaraciones de Andrea Radilla Martínez y Ana María Radilla Martínez, presuntas víctimas, propuestas por la Comisión Interamericana; los testimonios de Enrique Hernández Girón y José Sotelo, propuestos por la Comisión; los testimonios de los señores Julián del Valle, Angelina Reyes, Tomasa Ríos, Jovita Ayala Fierro y Enrique González Ruiz, ofrecidos por los representantes; el dictamen pericial del señor Federico Andreu, ofrecido por los representantes; el dictamen pericial del señor Carlos Montemayor, ofrecido por la Comisión Interamericana y los representantes; y, la declaración testimonial de los señores Francisco Javier Aguilar Valdez, José Antonio Dávila Camacho y Martha Patricia Valadez Sanabria, ofrecidos por el Estado. 57. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser transmitidas a la Comisión, los representantes y el Estado para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo segundo). El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa12, si los hubieren. * * * 58. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de los siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por la partes (infra Considerando 59), así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. 59. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal recibirá en audiencia pública las declaraciones de presunta víctima de los señores Rosendo Radilla Martínez y Tita Radilla Martínez; el testimonio del señor Maximiliano Nava, así como el dictamen 11 Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 10, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 5, Considerando cuadragésimo. 12 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Bareto Leiva Vs. Venezuela, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo; y, Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2009, Considerando duodécimo.

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