121
b)
las actuaciones judiciales llevadas adelante por el Estado para
esclarecer la responsabilidad de civiles y militares en la comisión de la
masacre no satisfacen los requisitos previstos en la Convención Americana
relativos a las garantías del debido proceso y la debida protección judicial;
c)
si bien la investigación de la Fiscalía General de la Nación arroja luz
sobre los sucesos, ésta no ha conducido al juzgamiento efectivo de todos los
civiles y militares responsables;
d)
si bien el 18 de junio de 2003 se profirió una condena en primera
instancia contra cinco personas, de los hechos del caso se desprende la
participación de más de 100 personas en la masacre;
e)
a pesar de la envergadura de la incursión paramilitar en Mapiripán y
los grados de colaboración verificados no se ha logrado en un plazo razonable
el esclarecimiento judicial de la masacre ni se ha juzgado en forma efectiva a
los responsables y reparado a las presuntas víctimas;
f)
la negligencia del Estado en examinar las circunstancias de la masacre
vulnera el derecho a las garantías judiciales;
g)
la asignación de parte de la investigación a la justicia penal militar
viola los derechos a la protección judicial y a las garantías al debido proceso.
Los cargos contra el Brigadier General Humberto Uscátegui Ramírez y el
Teniente Coronel Orozco Castro en la jurisdicción penal militar se refieren
únicamente a conductas omisivas relacionadas con la función militar y a la
falsedad ideológica de documento.
Los cargos por secuestro extorsivo,
tortura, homicidio y conformación de grupos paramilitares que habían sido
formulados inicialmente por la justicia ordinaria, fueron dejados de lado por la
justicia penal militar. Tras ser condenado a 40 meses de prisión por el delito
de prevaricato por omisión, y absuelto por el delito de falsedad de documento
público, y haber cumplido 16 meses en prisión, el General Uscátegui fue
dejado en libertad por decisión del Tribunal Superior Militar. El juzgamiento
del Brigadier General Uscátegui ante la jurisdicción penal militar privó a las
presuntas víctimas y sus familiares el acceso a un tribunal independiente e
imparcial;
h)
cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los
órganos potencialmente implicados, como el fuero militar, la independencia y
la imparcialidad se ven claramente comprometidas. La jurisdicción castrense
no es competente para juzgar violaciones a los derechos humanos ya que
éstas no son faltas relacionadas con la función militar y esta jurisdicción debe
aplicarse por excepción solamente a delitos de función cometidos por
miembros de las fuerzas armadas;
i)
la jurisdicción ordinaria produjo resultados insuficientes en su
investigación: de más de doscientas personas involucradas en la comisión de
los hechos del caso, una ínfima parte de los autores intelectuales y materiales
de la masacre han sido vinculados: sólo 15 han sido vinculadas a la
investigación; sólo 8 fueron enjuiciadas; sólo siete han sido condenadas; sólo
5 estuvieron bajo medida de aseguramiento, 2 de las cuales resultaron
beneficiadas con la preclusión de la investigación y 3 fueron dejadas en
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos