121 b) las actuaciones judiciales llevadas adelante por el Estado para esclarecer la responsabilidad de civiles y militares en la comisión de la masacre no satisfacen los requisitos previstos en la Convención Americana relativos a las garantías del debido proceso y la debida protección judicial; c) si bien la investigación de la Fiscalía General de la Nación arroja luz sobre los sucesos, ésta no ha conducido al juzgamiento efectivo de todos los civiles y militares responsables; d) si bien el 18 de junio de 2003 se profirió una condena en primera instancia contra cinco personas, de los hechos del caso se desprende la participación de más de 100 personas en la masacre; e) a pesar de la envergadura de la incursión paramilitar en Mapiripán y los grados de colaboración verificados no se ha logrado en un plazo razonable el esclarecimiento judicial de la masacre ni se ha juzgado en forma efectiva a los responsables y reparado a las presuntas víctimas; f) la negligencia del Estado en examinar las circunstancias de la masacre vulnera el derecho a las garantías judiciales; g) la asignación de parte de la investigación a la justicia penal militar viola los derechos a la protección judicial y a las garantías al debido proceso. Los cargos contra el Brigadier General Humberto Uscátegui Ramírez y el Teniente Coronel Orozco Castro en la jurisdicción penal militar se refieren únicamente a conductas omisivas relacionadas con la función militar y a la falsedad ideológica de documento. Los cargos por secuestro extorsivo, tortura, homicidio y conformación de grupos paramilitares que habían sido formulados inicialmente por la justicia ordinaria, fueron dejados de lado por la justicia penal militar. Tras ser condenado a 40 meses de prisión por el delito de prevaricato por omisión, y absuelto por el delito de falsedad de documento público, y haber cumplido 16 meses en prisión, el General Uscátegui fue dejado en libertad por decisión del Tribunal Superior Militar. El juzgamiento del Brigadier General Uscátegui ante la jurisdicción penal militar privó a las presuntas víctimas y sus familiares el acceso a un tribunal independiente e imparcial; h) cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, como el fuero militar, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas. La jurisdicción castrense no es competente para juzgar violaciones a los derechos humanos ya que éstas no son faltas relacionadas con la función militar y esta jurisdicción debe aplicarse por excepción solamente a delitos de función cometidos por miembros de las fuerzas armadas; i) la jurisdicción ordinaria produjo resultados insuficientes en su investigación: de más de doscientas personas involucradas en la comisión de los hechos del caso, una ínfima parte de los autores intelectuales y materiales de la masacre han sido vinculados: sólo 15 han sido vinculadas a la investigación; sólo 8 fueron enjuiciadas; sólo siete han sido condenadas; sólo 5 estuvieron bajo medida de aseguramiento, 2 de las cuales resultaron beneficiadas con la preclusión de la investigación y 3 fueron dejadas en

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