126
j)
ha existido un régimen de responsabilidad del Estado creciente y
progresivo hasta llegar incluso a consagrarse en algunos casos la
responsabilidad estatal independiente de toda culpa, es decir, una
responsabilidad objetiva. En todo caso, el régimen de indemnización de
perjuicios ha evolucionado a favor de los perjudicados, fortalecido con la
acumulación de responsabilidad entre el funcionario y la administración, para
que el perjudicado pueda perseguir a cualquiera de las dos personas: la
jurídica y la natural;
k)
la jurisdicción contencioso administrativa es el instrumento de derecho
interno propicio para obtener las indemnizaciones y reparaciones
consecuencia de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, no ha
sido posible utilizar la conciliación contencioso administrativa, teniendo en
cuenta la pobreza probatoria de los expedientes, puesto que siendo una
jurisdicción rogada, son los actores en los procesos los que soportan la carga
de la prueba. Algunos de los familiares promovieron varios procesos judiciales
dirigidos a obtener una indemnización por los daños patrimoniales y
extrapatrimoniales que sufrieron. Llama la atención el hecho de que varias de
las personas que concurrieron al trámite internacional, en procura -entre
otras cosas- de una indemnización, en su momento hayan decidido no utilizar
las generosas vías legales que para este mismo propósito ofrece el derecho
interno. Sin embargo, en vía de conciliación, el Estado ha reconocido las
indemnizaciones reclamadas por los demandantes. En el proceso promovido
por la señora Nory Giraldo de Jaramillo fracasó la conciliación por falta de
ánimo conciliatorio de la parte actora, a pesar de la presentación de una
propuesta seria por el Estado;
l)
los hechos han sido esclarecidos en los procesos internos y la justicia
ha obrado sin exceder el plazo razonable y sin demora injustificada;
m)
la sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Bogotá es definitiva y agota la jurisdicción en relación con las
personas declaradas responsables, sin perjuicio de la continuación de las
investigaciones iniciadas y la permanencia de la obligación internacional del
Estado de investigar, juzgar, capturar y sancionar;
n)
el plazo razonable no puede entenderse referido sólo al transcurso del
tiempo y a la duración de un proceso, sino que es preciso tomar en
consideración la complejidad del asunto, la actividad procesal de los
interesados y la conducción del procedimiento por parte de las autoridades. El
Estado opina que el plazo de cinco años como el límite de la razonabilidad
prevista en el artículo 8.1 de la Convención no puede considerarse una tarifa
insalvable, porque en cada caso serán las circunstancias e incidentes
procesales las que demuestren la razonabilidad de los plazos de las
investigaciones realizadas;
o)
este caso es complejo, no solo a nivel fáctico, sino también jurídico. La
justicia ha operado de manera efectiva y dentro de un plazo razonable
teniendo en cuenta la complejidad del caso. En Colombia el plazo razonable
no sólo debe examinarse por el transcurso del tiempo invertido en una
investigación, sino que debe analizarse en el contexto del funcionamiento de
su sistema de administración de justicia, con múltiples vicisitudes y
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos